Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/2-3)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21682/4
se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a lo previsto en el proyecto inicial y al
presupuesto aprobado.
Asimismo, incluirá detalle, en su caso, de otros ingresos y subvenciones que hayan
financiado el proyecto, con indicación de su importe y procedencia.
7.e) Verificación de la acreditación de las horas dedicadas al proyecto según
lo declarado por la entidad en el Anexo V y el certificado de tareas (Anexo IV) y
comprobación del cálculo del coste/hora para cada persona que justifique el tiempo
dedicado al proyecto.
Cuarto. Se modifica el segundo párrafo del artículo 27.2 e).3.º que queda redactado
de la siguiente manera:
3.º Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de
llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación financiada, así como del requisito establecido en
el artículo 24.4 de esta orden, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se
pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria.
Sexto. Se modifica el apartado 4.1.a) de los tres cuadros resumen, que queda
redactado como sigue:
1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
Costes de personal: Sueldo base, complementos salariales y la cuota patronal del
personal propio cuando, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se justifique que de manera indubitada estos
gastos responden a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se entiende por personal
propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o
estatutaria y, por lo tanto, figura cotizando en el grupo correspondiente en el régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274868
Quinto. En el apartado 1 (Objeto) de los tres cuadros resumen de las bases
reguladoras, se modifica la definición de representante de la agrupación, que queda
redactada como sigue:
- Representante de la agrupación: persona jurídica designada por y de entre los
miembros de la agrupación. Deberá contar con autorización de todas las personas y
entidades miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
correspondan a la agrupación. Realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Presentar la solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones/aceptación y
presentación de documentos (Anexo II) y la solicitud de pago (Anexo III).
b) Comunicar la obtención, en relación con cada miembro, de otras ayudas, ingresos
o recursos para financiar las actuaciones subvencionadas, así como las alteraciones
acaecidas a lo largo de la ejecución del proyecto.
c) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparar los documentos
necesarios para su justificación.
d) Constituir el canal de comunicación entre los miembros de la agrupación y el
órgano concedente y enviar toda la información recibida con respecto al proyecto en
ambas direcciones.
e) Recopilar y recabar de todas las personas o entidades beneficiarias toda la
información exigida por el órgano concedente, en particular, la relativa a la justificación de
la subvención.
f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda, recabando la
información solicitada por la Administración para la ejecución de los controles sobre el
terreno y adicionales de verificación.
Esta persona representante de la agrupación pasará a ser representante del Grupo
operativo a partir de que se produzca el reconocimiento del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21682/4
se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a lo previsto en el proyecto inicial y al
presupuesto aprobado.
Asimismo, incluirá detalle, en su caso, de otros ingresos y subvenciones que hayan
financiado el proyecto, con indicación de su importe y procedencia.
7.e) Verificación de la acreditación de las horas dedicadas al proyecto según
lo declarado por la entidad en el Anexo V y el certificado de tareas (Anexo IV) y
comprobación del cálculo del coste/hora para cada persona que justifique el tiempo
dedicado al proyecto.
Cuarto. Se modifica el segundo párrafo del artículo 27.2 e).3.º que queda redactado
de la siguiente manera:
3.º Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de
llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación financiada, así como del requisito establecido en
el artículo 24.4 de esta orden, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se
pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria.
Sexto. Se modifica el apartado 4.1.a) de los tres cuadros resumen, que queda
redactado como sigue:
1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
Costes de personal: Sueldo base, complementos salariales y la cuota patronal del
personal propio cuando, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se justifique que de manera indubitada estos
gastos responden a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se entiende por personal
propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o
estatutaria y, por lo tanto, figura cotizando en el grupo correspondiente en el régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274868
Quinto. En el apartado 1 (Objeto) de los tres cuadros resumen de las bases
reguladoras, se modifica la definición de representante de la agrupación, que queda
redactada como sigue:
- Representante de la agrupación: persona jurídica designada por y de entre los
miembros de la agrupación. Deberá contar con autorización de todas las personas y
entidades miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
correspondan a la agrupación. Realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Presentar la solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones/aceptación y
presentación de documentos (Anexo II) y la solicitud de pago (Anexo III).
b) Comunicar la obtención, en relación con cada miembro, de otras ayudas, ingresos
o recursos para financiar las actuaciones subvencionadas, así como las alteraciones
acaecidas a lo largo de la ejecución del proyecto.
c) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparar los documentos
necesarios para su justificación.
d) Constituir el canal de comunicación entre los miembros de la agrupación y el
órgano concedente y enviar toda la información recibida con respecto al proyecto en
ambas direcciones.
e) Recopilar y recabar de todas las personas o entidades beneficiarias toda la
información exigida por el órgano concedente, en particular, la relativa a la justificación de
la subvención.
f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda, recabando la
información solicitada por la Administración para la ejecución de los controles sobre el
terreno y adicionales de verificación.
Esta persona representante de la agrupación pasará a ser representante del Grupo
operativo a partir de que se produzca el reconocimiento del mismo.