Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/2-2)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie, específica para la captura de la especie coquina (Donax trunculus), en el litoral de la provincia de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023

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Cuarto. Criterios de valoración.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 25 de mayo de 2020, las
solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, a fecha de publicación de la
convocatoria:
a) Por ser mujer o menor de 35 años: 10 puntos.
b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 18 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación la convocatoria), y hasta un máximo
de 10 puntos.
c) Por formación, en alguna de las siguientes opciones, hasta un máximo de 20 puntos.
Por el «Curso de formación para la actividad marisquera» impartido por el IFAPA: 15 puntos.
Por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades
públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta
un máximo de 5 puntos.
d) Por acreditar experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo, 1 punto
por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos; en este sentido, se concederá
hasta un máximo de 6 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo a pie,
hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo en
inmersión y hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional como
tripulante en embarcación de pesca marítima y marisqueo. A efectos de la aplicación de
este criterio, la experiencia profesional se corresponderá con los periodos de posesión del
carné, licencia o autorización de marisqueo a pie, con los periodos de participación como
personal recolector en los equipos de marisqueo en inmersión, y/o con los periodos de
anotación como tripulante en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de demandante de empleo a fecha concreta, por parte de la Administración, en caso de
alegar valoración por encontrarse en situación de desempleo.
d) Certificación de anotación en el rol de despacho y dotación de embarcaciones
de pesca marítima y marisqueo, en caso de alegar valoración por experiencia por este
concepto.
e) Copia de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo a pie, en caso de
alegar experiencia por este concepto.
f) Copia de la comunicación de participación en equipos de marisqueo en inmersión,
en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.
g) Certificados de homologación por el IFAPA de cursos en materia de marisqueo, en
caso de alegar valoración por formación por este concepto.
h) Certificado de realización del «Curso de formación para la actividad marisquera»,
impartido por el IFAPA, en caso de alegar valoración por formación por este concepto,
salvo que dicho certificado se encuentre poder de la administración, en cuyo caso se
comprobará por esta.
i) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en caso de alegar
valoración por experiencia por alguno de los conceptos comprendidos en las letras d), e)
o f) anteriores.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 4
o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en el apartado 5,
o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona interesada
mediante la publicación en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general, indicado el resuelvo primero, punto segundo de la presente
norma, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.