Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/2-2)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie, específica para la captura de la especie coquina (Donax trunculus), en el litoral de la provincia de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023

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marítima y marisqueo, todos ellos coincidentes con los periodos de inscripción en situación
de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 50 puntos.
3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya
obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables, considerados siguiendo
el orden en el que aparecen en el apartado 1. De persistir éste, el empate se resolverá
a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en
el orden determinado por el último sorteo realizado para la actuación en las pruebas
selectivas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía.
Quinto. Listados provisionales y audiencia.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de marisqueo, publicarán la relación
de solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia por orden de puntuación, con la
indicación de las personas provisionalmente seleccionadas, las personas suplentes, y la
relación de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
la publicación se realizará en el portal web de la Consejería competente en materia de
marisqueo, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las alegaciones,
documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Vigencia temporal y procedimiento de renovación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
la licencia de marisqueo a pie tendrá una vigencia de dos años, coincidentes con años
naturales, y podrá ser renovada por periodos de la misma duración.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
las personas titulares de las licencias deberán solicitar la renovación de las mismas
durante el mes de octubre correspondiente al año de vencimiento.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
las solicitudes de renovación de las licencias deberán dirigirse a la Delegación Territorial
competente en materia de marisqueo de la provincia correspondiente, empleando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274867

Sexto. Resolución.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de
marisqueo resolverán sobre las solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia en
el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
la publicación de los actos integrantes del procedimiento así como su resolución se
realizará en el portal de la Consejería competente en materia de marisqueo en el enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el
resuelvo primero, punto segundo de la presente norma. Además, en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía se publicará la relación de personas que obtengan la licencia de
marisqueo a pie, con indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el
periodo de vigencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa,
legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.