3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/9
Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación
que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo
se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la
obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no
fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará
desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se
interrumpirá conforme a las disposiciones de la normativa vigente.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Huelva que hayan prescrito causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
TÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO I
Ingresos
Sección I. Gestión de los ingresos
Artículo 32. Fases en la gestión de los derechos.
La gestión de los ingresos en la Universidad de Huelva se realiza mediante las
siguientes fases sucesivas o simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
Artículo 33. Reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a
cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Universidad.
2. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los
actos, acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por persona competente y existan
las garantías suficientes de cobro.
Artículo 35. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de
derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente
y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. La Rectora podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad
no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.
Artículo 36. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas
legalmente justificativas de la devolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 34. Extinción del derecho.
La extinción del derecho podrá producirse por su cobro, por compensación, por
anulación o por prescripción.
BOJA
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/9
Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación
que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo
se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la
obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no
fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará
desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se
interrumpirá conforme a las disposiciones de la normativa vigente.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Huelva que hayan prescrito causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
TÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO I
Ingresos
Sección I. Gestión de los ingresos
Artículo 32. Fases en la gestión de los derechos.
La gestión de los ingresos en la Universidad de Huelva se realiza mediante las
siguientes fases sucesivas o simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
Artículo 33. Reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a
cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Universidad.
2. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los
actos, acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por persona competente y existan
las garantías suficientes de cobro.
Artículo 35. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de
derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente
y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. La Rectora podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad
no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.
Artículo 36. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas
legalmente justificativas de la devolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 34. Extinción del derecho.
La extinción del derecho podrá producirse por su cobro, por compensación, por
anulación o por prescripción.