3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/10
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y
fecha del cobro que lo motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es el Gerente, o persona/s en
quien delegue.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se
realizarán mediante la anulación o minoración de los derechos cobrados, aplicando
presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.
5. No procederá la devolución de ingresos cuando el interesado tenga pendiente de
pago deudas a favor de la Universidad de Huelva por cualquier motivo sin causa imputable
a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la compensación mediante documento
que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.
Sección II. Especificidades de determinados ingresos.
Artículo 37. Precios públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación
superior en la Universidad de Huelva, en las enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto
autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de
servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico correspondiente.
2. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes
bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 39. Derechos derivados de actividades realizadas al amparo del artículo 83
de la LOU.
1. Los recursos derivados de las actividades realizadas al amparo del artículo 83 de
la LOU serán liquidados en el tiempo y la forma que se establezcan en el correspondiente
documento contractual.
2. El 85 por ciento de los derechos reconocidos quedarán afectados a la financiación
de los gastos que las actividades generen.
3. El 15 por ciento restante se distribuirá de la siguiente manera:
a) Si el beneficiario elegido es un Instituto de Investigación creado al amparo de los
Estatutos de la Universidad de Huelva y aprobado por Junta de Andalucía, la cuantía de
retorno resultará de aplicar los porcentajes progresivos que se especifican a continuación
a los costes indirectos totales generados
a.1. Se aplicará el 70 % a los costes indirectos generados hasta un máximo de
75.000 euros.
a.2. Se aplicará el 60 % a los costes indirectos generados en la horquilla entre los
75.000,01 y los 150.000 euros.
a.3. Se aplicará el 50 % a los costes indirectos generados a partir de 150.000,01 euros.
b) Si el beneficiario elegido es un Centro de Investigación creado al amparo de los
Estatutos de la Universidad de Huelva, resultará de aplicar el 50% a los costes indirectos
totales generados por Proyectos, Contratos o Convenios, en todos los casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 38. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad
de Huelva.
1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título
propio de la Universidad de Huelva los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración
de precios por servicios académicos universitarios, quedando afectado el 85 por ciento
de estos recursos a la financiación de los gastos de los estudios que los generen.
2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la
obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación
del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que supongan la
celebración de dichas enseñanzas, más los costes indirectos asociados a las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/10
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y
fecha del cobro que lo motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es el Gerente, o persona/s en
quien delegue.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se
realizarán mediante la anulación o minoración de los derechos cobrados, aplicando
presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.
5. No procederá la devolución de ingresos cuando el interesado tenga pendiente de
pago deudas a favor de la Universidad de Huelva por cualquier motivo sin causa imputable
a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la compensación mediante documento
que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.
Sección II. Especificidades de determinados ingresos.
Artículo 37. Precios públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación
superior en la Universidad de Huelva, en las enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto
autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de
servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico correspondiente.
2. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes
bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 39. Derechos derivados de actividades realizadas al amparo del artículo 83
de la LOU.
1. Los recursos derivados de las actividades realizadas al amparo del artículo 83 de
la LOU serán liquidados en el tiempo y la forma que se establezcan en el correspondiente
documento contractual.
2. El 85 por ciento de los derechos reconocidos quedarán afectados a la financiación
de los gastos que las actividades generen.
3. El 15 por ciento restante se distribuirá de la siguiente manera:
a) Si el beneficiario elegido es un Instituto de Investigación creado al amparo de los
Estatutos de la Universidad de Huelva y aprobado por Junta de Andalucía, la cuantía de
retorno resultará de aplicar los porcentajes progresivos que se especifican a continuación
a los costes indirectos totales generados
a.1. Se aplicará el 70 % a los costes indirectos generados hasta un máximo de
75.000 euros.
a.2. Se aplicará el 60 % a los costes indirectos generados en la horquilla entre los
75.000,01 y los 150.000 euros.
a.3. Se aplicará el 50 % a los costes indirectos generados a partir de 150.000,01 euros.
b) Si el beneficiario elegido es un Centro de Investigación creado al amparo de los
Estatutos de la Universidad de Huelva, resultará de aplicar el 50% a los costes indirectos
totales generados por Proyectos, Contratos o Convenios, en todos los casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 38. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad
de Huelva.
1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título
propio de la Universidad de Huelva los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración
de precios por servicios académicos universitarios, quedando afectado el 85 por ciento
de estos recursos a la financiación de los gastos de los estudios que los generen.
2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la
obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación
del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que supongan la
celebración de dichas enseñanzas, más los costes indirectos asociados a las mismas.