3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/11
c) Cuando el beneficiario elegido sea un Departamento, resultará de aplicar el 33% a
los costes indirectos totales generados por Proyectos, Contratos o Convenios, en todos
los casos.
d) El resto para el vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia.
CAPÍTULO II
Gastos
Sección I. Gestión de los gastos
Artículo 40. Centros de gasto.
1. Los centros de gasto son unidades dotadas de autonomía para la gestión de los
créditos que les son asignados dentro del Presupuesto de Gasto de la Universidad, así
como para proponer modificaciones de crédito a lo largo del ejercicio económico.
2. Corresponderá a los responsables de los centros de gasto:
a) Garantizar la economía, eficacia y eficiencia del gasto.
b) Asegurar el cumplimiento de la normativa de ejecución del Presupuesto, en
especial la relativa a contratación del Sector Público.
c) Disponer los gastos, que tendrán como límite el total de los créditos que tengan asignados.
3. El Gerente autorizará el establecimiento de Centros de Gasto, asignándoles la
gestión de los créditos recogidos en el Presupuesto, de conformidad con lo establecido
en estas bases. Asimismo, establecerá Centros de Gasto para cada uno de los proyectos
y contratos de investigación con una asignación equivalente a la disponibilidad del crédito
del proyecto o contrato y, en general, de aquéllos que tengan financiación externa, con
una asignación equivalente a dicha financiación. Dichos Centros de Gastos permanecerán
activos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico posterior a la
finalización de la actividad para la que se haya recibido la financiación afectada o finalista,
en que serán dados de baja por el Servicio de Asuntos Económicos.
Igualmente, se procederá a dar de baja a todos los centros de gasto con financiación
afectada o finalista que no hayan contraído obligaciones con cargo a dicha financiación
en los cuatro ejercicios anteriores.
Artículo 41. Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.m) de los Estatutos, corresponde a la
Rectora autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya
titularidad ostenta la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
4. Tendrán la consideración de responsables de centros de gastos:
a) Las Vicerrectoras y Vicerrectores y la Secretaria General en el área de sus
respectivas competencias.
b) El Gerente.
c) El Presidente del Consejo Social.
d) Las Decanas y Decanos y las Directoras y Directores de Centro.
e) Las Directoras y Directores de Departamento.
f) Las Directoras y Directores o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con
dotación presupuestaria.
g) Las coordinadoras y los coordinadores de cursos de postgrado, másteres oficiales o
propios, programas de doctorado y los coordinadores de congresos, jornadas, reuniones
científicas, seminarios y cualquier evento de estas características.
h) Las investigadoras y los investigadores principales de los proyectos o contratos y
convenios de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así
como los responsables de grupos de investigación.
5. Adicionalmente se podrán establecer por la Gerencia otros Centros de Gasto y
responsables de los mismos para la adecuada gestión del Presupuesto de la Universidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/11
c) Cuando el beneficiario elegido sea un Departamento, resultará de aplicar el 33% a
los costes indirectos totales generados por Proyectos, Contratos o Convenios, en todos
los casos.
d) El resto para el vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia.
CAPÍTULO II
Gastos
Sección I. Gestión de los gastos
Artículo 40. Centros de gasto.
1. Los centros de gasto son unidades dotadas de autonomía para la gestión de los
créditos que les son asignados dentro del Presupuesto de Gasto de la Universidad, así
como para proponer modificaciones de crédito a lo largo del ejercicio económico.
2. Corresponderá a los responsables de los centros de gasto:
a) Garantizar la economía, eficacia y eficiencia del gasto.
b) Asegurar el cumplimiento de la normativa de ejecución del Presupuesto, en
especial la relativa a contratación del Sector Público.
c) Disponer los gastos, que tendrán como límite el total de los créditos que tengan asignados.
3. El Gerente autorizará el establecimiento de Centros de Gasto, asignándoles la
gestión de los créditos recogidos en el Presupuesto, de conformidad con lo establecido
en estas bases. Asimismo, establecerá Centros de Gasto para cada uno de los proyectos
y contratos de investigación con una asignación equivalente a la disponibilidad del crédito
del proyecto o contrato y, en general, de aquéllos que tengan financiación externa, con
una asignación equivalente a dicha financiación. Dichos Centros de Gastos permanecerán
activos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico posterior a la
finalización de la actividad para la que se haya recibido la financiación afectada o finalista,
en que serán dados de baja por el Servicio de Asuntos Económicos.
Igualmente, se procederá a dar de baja a todos los centros de gasto con financiación
afectada o finalista que no hayan contraído obligaciones con cargo a dicha financiación
en los cuatro ejercicios anteriores.
Artículo 41. Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.m) de los Estatutos, corresponde a la
Rectora autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya
titularidad ostenta la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
4. Tendrán la consideración de responsables de centros de gastos:
a) Las Vicerrectoras y Vicerrectores y la Secretaria General en el área de sus
respectivas competencias.
b) El Gerente.
c) El Presidente del Consejo Social.
d) Las Decanas y Decanos y las Directoras y Directores de Centro.
e) Las Directoras y Directores de Departamento.
f) Las Directoras y Directores o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con
dotación presupuestaria.
g) Las coordinadoras y los coordinadores de cursos de postgrado, másteres oficiales o
propios, programas de doctorado y los coordinadores de congresos, jornadas, reuniones
científicas, seminarios y cualquier evento de estas características.
h) Las investigadoras y los investigadores principales de los proyectos o contratos y
convenios de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así
como los responsables de grupos de investigación.
5. Adicionalmente se podrán establecer por la Gerencia otros Centros de Gasto y
responsables de los mismos para la adecuada gestión del Presupuesto de la Universidad.