3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/8
Artículo 26. Globalidad de los derechos.
Los recursos obtenidos por la Universidad de Huelva se destinarán a satisfacer
el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas
establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su
afectación a fines determinados.
Artículo 27. Afectación de los recursos.
1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o
específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o
relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
2. Para disponer de los créditos originados mediante ingresos afectados se requiere la
efectiva recaudación de los ingresos. No obstante, la Gerencia podrá autorizar la disponibilidad
del crédito, a petición del Responsable del Centro de Gasto, si existe documentación
acreditativa que garantice de forma suficiente el ingreso y la recaudación correspondiente.
Artículo 28. Régimen de los derechos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la
Universidad de Huelva, salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Huelva, salvo en los
casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus
competencias pueda aprobar la Universidad.
Artículo 29. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos
de naturaleza económica de la Universidad de Huelva prescribirán a los cuatro años.
2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por
cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o
entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos,
así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por
cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación
de la deuda.
3. Los derechos de la Universidad de Huelva declarados prescritos causarán baja en
las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente
para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
La Rectora, quien podrá delegar en el Gerente, podrá disponer la no liquidación, o en
su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que
resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción
y recaudación.
CAPÍTULO II
Artículo 30. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Huelva nacen de la Ley, de los
negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Huelva cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado
su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de justificar que de forma
justificada y excepcional sean autorizados por el Gerente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Las obligaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/8
Artículo 26. Globalidad de los derechos.
Los recursos obtenidos por la Universidad de Huelva se destinarán a satisfacer
el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas
establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su
afectación a fines determinados.
Artículo 27. Afectación de los recursos.
1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o
específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o
relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
2. Para disponer de los créditos originados mediante ingresos afectados se requiere la
efectiva recaudación de los ingresos. No obstante, la Gerencia podrá autorizar la disponibilidad
del crédito, a petición del Responsable del Centro de Gasto, si existe documentación
acreditativa que garantice de forma suficiente el ingreso y la recaudación correspondiente.
Artículo 28. Régimen de los derechos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la
Universidad de Huelva, salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Huelva, salvo en los
casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus
competencias pueda aprobar la Universidad.
Artículo 29. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos
de naturaleza económica de la Universidad de Huelva prescribirán a los cuatro años.
2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por
cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o
entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos,
así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por
cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación
de la deuda.
3. Los derechos de la Universidad de Huelva declarados prescritos causarán baja en
las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente
para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
La Rectora, quien podrá delegar en el Gerente, podrá disponer la no liquidación, o en
su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que
resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción
y recaudación.
CAPÍTULO II
Artículo 30. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Huelva nacen de la Ley, de los
negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Huelva cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado
su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de justificar que de forma
justificada y excepcional sean autorizados por el Gerente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Las obligaciones