3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/7
Artículo 21. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún
gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea
suficiente ni ampliable el consignado, la Rectora, a propuesta del Gerente, elevará, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Consejo Social de la Universidad para la
concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito
en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el
mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por
medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos,
debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la
existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la
efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar
acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los
recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa
la oportuna autorización.
Artículo 22. Bajas por anulación.
1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste
en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada
partida de gastos.
2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación
se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo Centro de Gasto.
3. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.
Artículo 23. Creación de aplicaciones presupuestarias.
Cuando, existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones
presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo
nivel de vinculación que no figuren en el Estado de Gastos por no contar con dotación
presupuestaria, la Unidad de Gasto solicitará al Servicio de Asuntos Económicos el alta
de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación
de transferencia de crédito.
Artículo 24. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
El desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de
las clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a las unidades de gasto
ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que
figura en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de
dichos créditos.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos
Artículo 25. Derechos económicos.
Son derechos de la Universidad de Huelva, los establecidos en el artículo 81 de la
Ley Orgánica de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
CAPÍTULO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/7
Artículo 21. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún
gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea
suficiente ni ampliable el consignado, la Rectora, a propuesta del Gerente, elevará, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Consejo Social de la Universidad para la
concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito
en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el
mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por
medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos,
debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la
existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la
efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar
acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los
recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa
la oportuna autorización.
Artículo 22. Bajas por anulación.
1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste
en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada
partida de gastos.
2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación
se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo Centro de Gasto.
3. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.
Artículo 23. Creación de aplicaciones presupuestarias.
Cuando, existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones
presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo
nivel de vinculación que no figuren en el Estado de Gastos por no contar con dotación
presupuestaria, la Unidad de Gasto solicitará al Servicio de Asuntos Económicos el alta
de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación
de transferencia de crédito.
Artículo 24. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
El desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de
las clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a las unidades de gasto
ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que
figura en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de
dichos créditos.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos
Artículo 25. Derechos económicos.
Son derechos de la Universidad de Huelva, los establecidos en el artículo 81 de la
Ley Orgánica de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
CAPÍTULO I