3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 21564/6

La aprobación de redistribuciones que afecten a créditos con financiación afectada,
estará sujeta a su compatibilidad con la normativa reguladora de la subvención y de las
demás condiciones de empleo de los fondos, o al convenio o contrato suscrito, según el caso.
Artículo 17. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los
incrementados con suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los
créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan
sido objeto de minoración.
2. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
b) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas
de reorganizaciones administrativas.
Artículo 18. Generación de crédito.
1. Los derechos reconocidos que se produzcan en partidas presupuestarias en
las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran
superadas, podrán generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o
mediante habilitación de una nueva.
2. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos realizados en el propio
ejercicio como consecuencia de:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su
naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Proyectos, contratos, trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos
y seminarios, entre otros.
f) Reintegros de pagos indebidos de ejercicios cerrados.
3. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.

Artículo 20. Incorporación de crédito.
1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, la Rectora, a propuesta del Gerente podrá autorizar la incorporación
al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se
establezcan.
3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en
su caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado, si así es autorizado por el
Estado y la Comunidad Autónoma.
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no afectados,
no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la regla de gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos
destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los
correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la Rectora podrá autorizar la
generación de crédito por los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo anterior,
una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad de Huelva.