Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/1-7)
Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21606/4
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del
presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido
fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por
lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 133.4, párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre. En aplicación del principio de transparencia
se va a publicar tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar
cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo g) al apartado 3 del artículo 2, con la siguiente
redacción:
«g) Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.»
Dos. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Universidades, la
Secretaría General de Investigación e Innovación y la Secretaría General Técnica.»
Tres. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«d) La planificación general de la política universitaria andaluza, de acuerdo con las
directrices que se establezcan en la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027,
o instrumento de planificación que la sustituya, y de manera particular de los recursos
financieros afectados a esos fines.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«2. De la Secretaría General de Universidades dependerá la Dirección General
de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua y la Dirección General de
Coordinación Universitaria.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274815
Cuatro. Se añade un párrafo l) al apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:
«l) La planificación general de las políticas de desarrollo de la cultura emprendedora
y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las
competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías, y de manera
particular de los recursos financieros afectados a esos fines.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21606/4
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del
presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido
fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por
lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 133.4, párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre. En aplicación del principio de transparencia
se va a publicar tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar
cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo g) al apartado 3 del artículo 2, con la siguiente
redacción:
«g) Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.»
Dos. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Universidades, la
Secretaría General de Investigación e Innovación y la Secretaría General Técnica.»
Tres. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«d) La planificación general de la política universitaria andaluza, de acuerdo con las
directrices que se establezcan en la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027,
o instrumento de planificación que la sustituya, y de manera particular de los recursos
financieros afectados a esos fines.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«2. De la Secretaría General de Universidades dependerá la Dirección General
de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua y la Dirección General de
Coordinación Universitaria.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274815
Cuatro. Se añade un párrafo l) al apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:
«l) La planificación general de las políticas de desarrollo de la cultura emprendedora
y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las
competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías, y de manera
particular de los recursos financieros afectados a esos fines.»