Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/1-7)
Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

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Se procede también a una pequeña precisión en el párrafo b) del apartado 1 del
artículo 6, añadiendo el término “aeroespacial” junto a la referencia a sectores tractores
de las industrias naval y de la defensa, al ostentar la Secretaría General de Investigación e
Innovación competencias de fomento y promoción de dichas actividades aeroespaciales.
En el artículo 6 se suprime el párrafo l) de su apartado 1, que pasa a ser el nuevo
párrafo h) del apartado 1 del artículo 8, todo ello motivado por las zonas de colisión que
se han manifestado en la práctica entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa y la Agencia Digital de Andalucía con la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación en el ejercicio de competencias en materia de
economía digital. Ello obliga a suprimir también el apartado 4 del artículo 6 por cuanto
el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de
Andalucía (RICA) pasan a depender de la Agencia Digital de Andalucía, mientras que el
Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) ya estaba adscrito en su desarrollo
y gestión a la Dirección General de Planificación de la Investigación de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación en el vigente artículo 10.i) del Decreto 158/2022,
de 9 de agosto, resultando de su competencia.
La citada colisión de funciones con la Agencia Digital de Andalucía obliga a dar
una nueva redacción al párrafo a) del apartado 1 del artículo 8, a fin de delimitar la
competencia de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación
Continua sobre el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el
fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden
a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Asimismo, por las mismas razones, el anterior párrafo l) del artículo 6.1 se añade como
párrafo h) a este artículo 8.1, como se ha indicado anteriormente.
Asimismo, se considera oportuno precisar la redacción del párrafo i) del artículo 11 a
efectos de centrar su contenido en la fundamental colaboración de los agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento con la empresa e industria andaluza, para la adopción de las
nuevas tecnologías del dato, de la inteligencia artificial y del desarrollo de la Industria
5.0, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Consejerías.
Asimismo, se introduce un nuevo párrafo j) en este mismo artículo 11, asignando a la
Dirección General de Fomento de la Innovación la coordinación, el fomento y la ejecución
de estrategias de Territorio Inteligente, en consonancia con la modificación de los
Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía y con la redistribución de competencias en
la materia entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha
elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto
responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, que conlleva la redistribución de competencias para
acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del
conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno.
Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha
tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de
las nuevas funciones que asume la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
ya que se ha procedido a trasladar competencias y estructuras entre Consejerías. Además,
se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles y optimizar la
necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o
afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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