Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/1-7)
Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21606/2
contenido que tenían los artículos 6 y 7 de dicha norma a la redacción anterior a la entrada
en vigor de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, en el sentido de sustituir las menciones a la
nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
por la cita expresa nuevamente de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Todas estas competencias asignadas de fomento de la cultura emprendedora y del
emprendimiento a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación presentan,
en consecuencia, una estrecha vinculación con los fines para los que se creó y que
desarrolla Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Además, la derogación
expresa de los artículos 4 y 14 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por el Decretoley 9/2022, de 18 de octubre, dejando sin efecto la integración de dicha Fundación en
la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE),
la reestructuración de Consejerías recientemente realizada al inicio de la presente
Legislatura y las competencias y adscripciones reasignadas a cada departamento de
la Administración de la Junta de Andalucía en los decretos en los que se establecen
las correspondientes estructuras orgánicas, motivan las previsiones contenidas en
este Decreto, modificando el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 158/2022, de 9 de
agosto, añadiendo Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, a la enumeración
de entidades adscritas a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio.
En consonancia con ello, se modifica también el apartado 2 del artículo 8 del Decreto
158/2022, de 9 de agosto, a efectos de la lógica adscripción de dicha entidad a la Dirección
General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, órgano directivo que
tiene asignado el ejercicio de las competencias de fomento de cultura emprendedora y
emprendimiento y que también constituyen el objeto de Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza, según hemos visto.
Por otro lado, la modificación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, es necesaria
para solucionar las zonas de colisión surgidas en la práctica entre la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Agencia
Digital de Andalucía, con la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el
ejercicio de competencias en materia de economía digital a raíz de lo establecido por el
referido Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, por el Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y por la modificación que éste
lleva a cabo en los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por Decreto
128/2021, de 30 de marzo.
Del mismo modo, por medio del presente Decreto se aprovecha también para
realizar algunos cambios en competencias que tienen asignadas y han de desarrollar
los diferentes órganos directivos en que se organiza la Consejería, al constatarse
disfunciones que han sido puestas de manifiesto al comenzar a ejecutar los proyectos
que tienen atribuidos en el ámbito competencial que le es propio y que permitirán mayor
eficacia, eficiencia y agilidad en su desarrollo.
Así, el párrafo d) del apartado 1 del artículo 5, relativo a la competencia de la Secretaría
General de Universidades sobre planificación general de la política universitaria andaluza,
queda modificado con la inclusión de la referencia expresa a la Estrategia Universitaria
para Andalucía 2023-2027, cuya formulación acaba de ser aprobada mediante Acuerdo
de 25 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 208, de 28 de octubre),
documento en el que se atribuye expresamente a este órgano directivo la competencia
para la elaboración del citado instrumento de planificación. Igualmente, se añade un
nuevo párrafo l) al mismo apartado 1 del artículo 5 con la finalidad de ampliar el ámbito
de funciones o competencias de la Secretaría General de Universidades, a resultas de
la adscripción a la misma de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la
Formación Continua que se efectúa en virtud de la modificación introducida en el artículo
5.2 citada anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274815
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21606/2
contenido que tenían los artículos 6 y 7 de dicha norma a la redacción anterior a la entrada
en vigor de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, en el sentido de sustituir las menciones a la
nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
por la cita expresa nuevamente de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Todas estas competencias asignadas de fomento de la cultura emprendedora y del
emprendimiento a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación presentan,
en consecuencia, una estrecha vinculación con los fines para los que se creó y que
desarrolla Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Además, la derogación
expresa de los artículos 4 y 14 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por el Decretoley 9/2022, de 18 de octubre, dejando sin efecto la integración de dicha Fundación en
la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE),
la reestructuración de Consejerías recientemente realizada al inicio de la presente
Legislatura y las competencias y adscripciones reasignadas a cada departamento de
la Administración de la Junta de Andalucía en los decretos en los que se establecen
las correspondientes estructuras orgánicas, motivan las previsiones contenidas en
este Decreto, modificando el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 158/2022, de 9 de
agosto, añadiendo Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, a la enumeración
de entidades adscritas a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio.
En consonancia con ello, se modifica también el apartado 2 del artículo 8 del Decreto
158/2022, de 9 de agosto, a efectos de la lógica adscripción de dicha entidad a la Dirección
General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, órgano directivo que
tiene asignado el ejercicio de las competencias de fomento de cultura emprendedora y
emprendimiento y que también constituyen el objeto de Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza, según hemos visto.
Por otro lado, la modificación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, es necesaria
para solucionar las zonas de colisión surgidas en la práctica entre la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Agencia
Digital de Andalucía, con la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el
ejercicio de competencias en materia de economía digital a raíz de lo establecido por el
referido Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, por el Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y por la modificación que éste
lleva a cabo en los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por Decreto
128/2021, de 30 de marzo.
Del mismo modo, por medio del presente Decreto se aprovecha también para
realizar algunos cambios en competencias que tienen asignadas y han de desarrollar
los diferentes órganos directivos en que se organiza la Consejería, al constatarse
disfunciones que han sido puestas de manifiesto al comenzar a ejecutar los proyectos
que tienen atribuidos en el ámbito competencial que le es propio y que permitirán mayor
eficacia, eficiencia y agilidad en su desarrollo.
Así, el párrafo d) del apartado 1 del artículo 5, relativo a la competencia de la Secretaría
General de Universidades sobre planificación general de la política universitaria andaluza,
queda modificado con la inclusión de la referencia expresa a la Estrategia Universitaria
para Andalucía 2023-2027, cuya formulación acaba de ser aprobada mediante Acuerdo
de 25 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 208, de 28 de octubre),
documento en el que se atribuye expresamente a este órgano directivo la competencia
para la elaboración del citado instrumento de planificación. Igualmente, se añade un
nuevo párrafo l) al mismo apartado 1 del artículo 5 con la finalidad de ampliar el ámbito
de funciones o competencias de la Secretaría General de Universidades, a resultas de
la adscripción a la misma de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la
Formación Continua que se efectúa en virtud de la modificación introducida en el artículo
5.2 citada anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274815
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía