5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-37)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el que se publica el Decreto de Alcaldía de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad dos plazas de Educadores/as infantiles, personal laboral, en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición. (PP. 3785/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 21034/9

aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal de Selección, y en todo caso la realización de las mismas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.

Décima. Calificación del proceso y publicación de las calificaciones.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación
de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274265

Novena. Acreditación de los méritos alegados.
Las personas aspirantes al cumplimentar la solicitud deberán proceder a la
autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en la presente
convocatoria.
Para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos de
experiencia profesional todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración
la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral. La
autobaremación efectuada vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo
podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas
aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en
cada apartado del baremo.
En el supuesto de los méritos relativos a la experiencia profesional autobaremados en
subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto,
sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas
aspirantes en dicho apartado. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar
la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en
consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho
plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.
Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados
mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración Pública en la que
se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que
ha mantenido o mantiene. En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera
del ámbito de la Administración Pública convocante, habrá de adjuntarse, además, un
informe de la vida laboral de la persona aspirante.
En el caso de personal perteneciente a la Administración convocante, dicha
información será recabada de oficio por la propia Administración.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto
que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre
reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos
motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de
violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral,
permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción
y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
b) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado
del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el
número de horas lectivas recibidas o impartidas.
En todo caso, las personas participantes, se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos aportados, pudiéndose requerir en cualquier momento, de conformidad con
el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, la exhibición de documentos originales para el cotejo
con la documentación presentada.