5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-37)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el que se publica el Decreto de Alcaldía de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad dos plazas de Educadores/as infantiles, personal laboral, en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición. (PP. 3785/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21034/10
Nacional de Identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos
de carácter personal, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases
del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo,
que asimismo ordenará su publicación en la Web del Ayuntamiento de Fuente Palmera,
https://fuentepalmera.es/ y en su Sede Electrónica, https://sede.eprinsa.es/ftepalm
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas
convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas,
sean las que fuesen, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos
por el Tribunal. Cuando haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el
órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo.
La relación de aprobados será elevada al Alcalde de la Corporación para la
contratación como personal laboral. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada en el plazo
de un mes, ante el Alcalde-Presidente de la Corporación.
Duodécima. Incidencias y recursos.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas
que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan presentarse y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo
no previsto en las presentes bases. Le corresponderá asimismo dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso, velar por el buen desarrollo del mismo y
aplicar los baremos correspondientes.
Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella
y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados de conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274265
Undécima. Acreditación de requisitos exigidos y contratación.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días
hábiles, contados a partir de la publicación de los candidatos seleccionados en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, los documentos que acrediten reunir
las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, estando obligados a presentar
los originales de dichos documentos a petición del Ayuntamiento, incluyendo Certificado
Médico de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones. Asimismo, deberá presentar Declaración del interesado de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad que resulte incompatible, según lo
establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Declaración jurada o promesa
del cumplimiento de todos los requisitos.
El aspirante propuesto deberá someterse a una prueba de reconocimiento médico
antes del inicio de su actividad, tras la cual se emitirá un informe médico que habrá de
determinar si el aspirante es apto o no apto para el desempeño de las funciones del puesto
de trabajo. El aspirante solo podrá ser contratado en el caso de que fuera considerado
apto para el puesto de trabajo.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente
acreditada, no presentaren la documentación, renunciasen y/o se dedujera que
carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas
sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad. Los interesados serán responsables de la veracidad de
los documentos que presenten en todo momento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21034/10
Nacional de Identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos
de carácter personal, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases
del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo,
que asimismo ordenará su publicación en la Web del Ayuntamiento de Fuente Palmera,
https://fuentepalmera.es/ y en su Sede Electrónica, https://sede.eprinsa.es/ftepalm
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas
convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas,
sean las que fuesen, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos
por el Tribunal. Cuando haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el
órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo.
La relación de aprobados será elevada al Alcalde de la Corporación para la
contratación como personal laboral. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada en el plazo
de un mes, ante el Alcalde-Presidente de la Corporación.
Duodécima. Incidencias y recursos.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas
que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan presentarse y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo
no previsto en las presentes bases. Le corresponderá asimismo dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso, velar por el buen desarrollo del mismo y
aplicar los baremos correspondientes.
Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella
y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados de conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274265
Undécima. Acreditación de requisitos exigidos y contratación.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días
hábiles, contados a partir de la publicación de los candidatos seleccionados en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, los documentos que acrediten reunir
las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, estando obligados a presentar
los originales de dichos documentos a petición del Ayuntamiento, incluyendo Certificado
Médico de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones. Asimismo, deberá presentar Declaración del interesado de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad que resulte incompatible, según lo
establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Declaración jurada o promesa
del cumplimiento de todos los requisitos.
El aspirante propuesto deberá someterse a una prueba de reconocimiento médico
antes del inicio de su actividad, tras la cual se emitirá un informe médico que habrá de
determinar si el aspirante es apto o no apto para el desempeño de las funciones del puesto
de trabajo. El aspirante solo podrá ser contratado en el caso de que fuera considerado
apto para el puesto de trabajo.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente
acreditada, no presentaren la documentación, renunciasen y/o se dedujera que
carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas
sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad. Los interesados serán responsables de la veracidad de
los documentos que presenten en todo momento.