5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-37)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el que se publica el Decreto de Alcaldía de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad dos plazas de Educadores/as infantiles, personal laboral, en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición. (PP. 3785/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21034/6
7.2. El sistema de selección será, de conformidad con el art. 61 del TREBEP, el
de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40% de la
puntuación total y un 60% en la fase de oposición, siendo no eliminatorios los ejercicios
de esta fase. La calificación final del concurso-oposición no podrá ser superior a 100
puntos.
7.3. Fase de concurso. La calificación final de la fase de concurso será de un máximo
de 40 puntos, será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá
tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración por el
Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos
alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos
de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es
reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización. La
valoración máxima de este apartado será de hasta 36 puntos:
B) Experiencia en la Administración Pública (máximo 6 puntos).
- Se valorará el tiempo de servicios prestados, como personal laboral temporal, en
la Administración Pública, a razón de 0,35 puntos por mes de servicio hasta la fecha de
terminación del plazo de admisión de instancias.
- El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Fuente
Palmera será aportado de oficio por el Servicio de Personal referidos siempre a la
fecha de terminación del plazo de admisión de instancias, sin perjuicio de su alegación
obligatoria por la persona interesada.
- El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones
Públicas se acreditará mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, debiéndose indicar
obligatoriamente además la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo/
subgrupo de clasificación, escala, subescala y clase, su régimen funcionarial o laboral,
todo ello durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de
solicitudes al presente proceso selectivo.
- Se valorarán en la actual plaza los servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuente
Palmera en las plazas extintas de origen o que hayan modificado su denominación por
modificaciones normativas o de plantilla.
- En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para
el interesado.
- Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa,
excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274265
A) Experiencia en la Administración Pública convocante, en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente correspondiente a la plaza a la que se aspira (máximo 30 puntos).
- Se valorará el tiempo de servicios prestados, como personal laboral temporal, en
cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca dentro
del Ayuntamiento de Fuente Palmera, al tratarse de un proceso extraordinario de
estabilización de empleo temporal, a razón de 0,5 puntos por mes de servicio hasta la
fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.
- Se valorará el tiempo de servicios prestados, como personal laboral temporal, en
cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca en otras
Administraciones Públicas a razón de 0,24 puntos por mes de servicio hasta la fecha de
terminación del plazo de admisión de instancias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21034/6
7.2. El sistema de selección será, de conformidad con el art. 61 del TREBEP, el
de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40% de la
puntuación total y un 60% en la fase de oposición, siendo no eliminatorios los ejercicios
de esta fase. La calificación final del concurso-oposición no podrá ser superior a 100
puntos.
7.3. Fase de concurso. La calificación final de la fase de concurso será de un máximo
de 40 puntos, será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá
tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración por el
Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos
alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos
de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es
reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización. La
valoración máxima de este apartado será de hasta 36 puntos:
B) Experiencia en la Administración Pública (máximo 6 puntos).
- Se valorará el tiempo de servicios prestados, como personal laboral temporal, en
la Administración Pública, a razón de 0,35 puntos por mes de servicio hasta la fecha de
terminación del plazo de admisión de instancias.
- El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Fuente
Palmera será aportado de oficio por el Servicio de Personal referidos siempre a la
fecha de terminación del plazo de admisión de instancias, sin perjuicio de su alegación
obligatoria por la persona interesada.
- El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones
Públicas se acreditará mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, debiéndose indicar
obligatoriamente además la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo/
subgrupo de clasificación, escala, subescala y clase, su régimen funcionarial o laboral,
todo ello durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de
solicitudes al presente proceso selectivo.
- Se valorarán en la actual plaza los servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuente
Palmera en las plazas extintas de origen o que hayan modificado su denominación por
modificaciones normativas o de plantilla.
- En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para
el interesado.
- Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa,
excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274265
A) Experiencia en la Administración Pública convocante, en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente correspondiente a la plaza a la que se aspira (máximo 30 puntos).
- Se valorará el tiempo de servicios prestados, como personal laboral temporal, en
cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca dentro
del Ayuntamiento de Fuente Palmera, al tratarse de un proceso extraordinario de
estabilización de empleo temporal, a razón de 0,5 puntos por mes de servicio hasta la
fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.
- Se valorará el tiempo de servicios prestados, como personal laboral temporal, en
cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca en otras
Administraciones Públicas a razón de 0,24 puntos por mes de servicio hasta la fecha de
terminación del plazo de admisión de instancias.