5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-37)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el que se publica el Decreto de Alcaldía de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad dos plazas de Educadores/as infantiles, personal laboral, en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición. (PP. 3785/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21034/5
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal de Selección estará constituido al menos por cinco personas (una de
las cuales ejercerá como Presidente/a), actuando como Secretario el de esta Corporación
o funcionario en quien delegue, quien lo hará con voz y sin voto, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes, y en su composición, que será predominantemente
técnica, se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y
hombre. El Presidente y los Vocales deberá poseer un nivel de titulación o especialización
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y
personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización de las pruebas y para la publicación de los resultados.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y calificar las pruebas
establecidas.
6.7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber
de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los
contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de
los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y
tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada prueba,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente
Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
6.8 Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo
dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a funcionarios por razón del
servicio, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en estas bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274265
subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que haya habido alegaciones o, en caso
de haberlas, resueltas éstas, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El anuncio de dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el Tablón de Edictos de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento donde se publique la lista completa. Asimismo, en dicha
resolución se hará constar el nombramiento o composición del Tribunal de Selección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21034/5
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal de Selección estará constituido al menos por cinco personas (una de
las cuales ejercerá como Presidente/a), actuando como Secretario el de esta Corporación
o funcionario en quien delegue, quien lo hará con voz y sin voto, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes, y en su composición, que será predominantemente
técnica, se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y
hombre. El Presidente y los Vocales deberá poseer un nivel de titulación o especialización
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y
personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización de las pruebas y para la publicación de los resultados.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y calificar las pruebas
establecidas.
6.7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber
de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los
contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de
los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y
tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada prueba,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente
Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
6.8 Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo
dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a funcionarios por razón del
servicio, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en estas bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274265
subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que haya habido alegaciones o, en caso
de haberlas, resueltas éstas, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El anuncio de dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el Tablón de Edictos de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento donde se publique la lista completa. Asimismo, en dicha
resolución se hará constar el nombramiento o composición del Tribunal de Selección.