5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-37)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el que se publica el Decreto de Alcaldía de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad dos plazas de Educadores/as infantiles, personal laboral, en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición. (PP. 3785/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21034/4
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
con expresión de las causas de exclusión. El anuncio de dicha resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el Tablón de Edictos de la sede electrónica
del Ayuntamiento donde se publique la lista completa. En dicha resolución se señalará
un plazo de diez días hábiles, para subsanación desde la publicación en el tablón de
anuncios de dicha sede electrónica. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274265
Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base deben unirse y
entregarse con la solicitud de participación.
El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos
exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web y tablón de anuncios
de este Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
El abono de los derechos de participación en este proceso selectivo deberá hacerse
dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la
exclusión del aspirante.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es
insubsanable posteriormente; solo será subsanable la falta del resguardo de pago,
siempre que el pago se hubiera hecho en el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en
procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables
al interesado.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en el proceso
selectivo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(disponible al día de la fecha en la siguiente dirección, la cual se omite en las referencias
que se realicen en lo sucesivo: https://www.fuentepalmera.es/ftepalm/tablon-de-edictos).
4..2 Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos
recogidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas.
Los méritos no alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán
tenidos en cuenta.
4.3. Los aspirantes que acrediten poseer el grado mínimo de discapacidad podrán
solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que
consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de
igualdad. En este caso, deberán presentar junto a la solicitud de participación, escrito
en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico
justificativo de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes de la Corporación. El Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que
hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado
anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los participantes, en términos legales.
4.4. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales
y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto
de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso
selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21034/4
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
con expresión de las causas de exclusión. El anuncio de dicha resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el Tablón de Edictos de la sede electrónica
del Ayuntamiento donde se publique la lista completa. En dicha resolución se señalará
un plazo de diez días hábiles, para subsanación desde la publicación en el tablón de
anuncios de dicha sede electrónica. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274265
Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base deben unirse y
entregarse con la solicitud de participación.
El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos
exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web y tablón de anuncios
de este Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
El abono de los derechos de participación en este proceso selectivo deberá hacerse
dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la
exclusión del aspirante.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es
insubsanable posteriormente; solo será subsanable la falta del resguardo de pago,
siempre que el pago se hubiera hecho en el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en
procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables
al interesado.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en el proceso
selectivo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(disponible al día de la fecha en la siguiente dirección, la cual se omite en las referencias
que se realicen en lo sucesivo: https://www.fuentepalmera.es/ftepalm/tablon-de-edictos).
4..2 Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos
recogidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas.
Los méritos no alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán
tenidos en cuenta.
4.3. Los aspirantes que acrediten poseer el grado mínimo de discapacidad podrán
solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que
consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de
igualdad. En este caso, deberán presentar junto a la solicitud de participación, escrito
en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico
justificativo de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes de la Corporación. El Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que
hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado
anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los participantes, en términos legales.
4.4. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales
y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto
de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso
selectivo.