5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-37)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el que se publica el Decreto de Alcaldía de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad dos plazas de Educadores/as infantiles, personal laboral, en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición. (PP. 3785/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 21034/3

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en el proceso, en el que los aspirantes
harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes
bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el
Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado (BOE).
Se presentarán acompañada de fotocopia de:
• DNI.
• Títulación exigida para la plaza a la que se opta: Especialidad técnica en Educación
Infantil, Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente.
• Justificante de haber satisfecho en el plazo de solicitudes establecido en el párrafo
primero de la presente base los Derechos de participación en procesos selectivos,
que se corresponde con la cantidad de 45,00 euros de conformidad con la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos del
Ayuntamiento de Fuente Palmera, y que deberán ingresarse en la cuenta municipal
ES54/0237/0210/30/9150648969 Cajasur, indicando en el concepto «Tasa Educador-a
Infantil de Don/Doña....................................................... (nombre del aspirante)».
• Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con
lo previsto en estas bases. El/la aspirante aportará junto con la instancia el Anexo II de
autobaremación de los méritos.
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución
judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar
igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso a la función pública. El/la aspirante aportará el modelo Anexo III de Declaración
Responsable adjunto en estas bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o
psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y
funciones.
g) Disponer de la Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
h) Haber abonado la correspondiente tasa por los Derechos de participación en
procesos selectivos, siendo la cantidad de 45,00 euros según se establece en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
del Ayuntamiento de Fuente Palmera.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de
selección hasta el momento de la contratación.
3.2. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o
físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes.
Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, y previa
acreditación de estar en posesión de certificado de discapacidad, el Tribunal adaptara
en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de
igualdad de oportunidades.