Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-66)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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DENOMINACIÓN DEL PUESTO

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21660/6

UBICACIÓN

NÚMERO

JORNADA

Conductor/a

C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA

1

64,00%

Conductor/a

C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA

1

41,00%

Auxiliar de clínica

C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA

3

100,00%

Auxiliar de clínica

C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA

1

77,00%

Auxiliar de clínica

C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA

1

71,00%

Auxiliar de clínica

C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA

1

69,00%

Auxiliar de clínica

C.R.SAN JUAN DE DIOS DE LUCENA

1

60,00%

Terapeuta ocupacional

C.R. SAN ANDRÉS DE CÓRDOBA

1

75,00%

Fisioterapeuta

C.R. SAN ANDRÉS DE CÓRDOBA

1

50,00%

Enfermera/o

C.R. SAN ANDRÉS DE CÓRDOBA

1

65,00%

Auxiliar de clínica

C.R.LA MAGDALENA DE DOS TORRES

1

100,00%

Auxiliar de clínica

C.R.LA MAGDALENA DE DOS TORRES

1

75,00%

Auxiliar de clínica

C.R.LA MAGDALENA DE DOS TORRES

1

62,00%

Baremación aplicable al sistema de concurso: A continuación, se establecen los
méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir temporalidad de
los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización,
de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de la trayectoria
profesional en la Administraciones Públicas y más en concreto en la Fundación, siendo
así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido esta la que
al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional y todo ello
en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Solo será tenido en cuenta la experiencia en las plazas de igual denominación y
codificación a la que se opta según el baremo siguiente.
1. Experiencia profesional (máximo 100 puntos) se valorará la experiencia profesional,
con un máximo de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Experiencia profesional en la Fundación, que se haya adquirido en las plazas de
igual denominación y código del puesto al que se opta, 0,66 puntos por mes.
- Experiencia profesional en el ámbito de las entidades instrumentales pertenecientes
a la Junta de Andalucía, en puestos cuyas funciones sean homologas a la que se opta,
0,22 puntos por mes.
- Experiencia profesional en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas
públicas, en las plazas de igual denominación a la que se opta, 0,11 puntos por mes.
2. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de
colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
3. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente,
despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en la Fundación, no habrán de ser acreditados por las
personas aspirantes, siendo estos aportados de oficio por la Fundación.
- Los servicios prestados en entidades instrumentales de la Junta de Andalucía y otras
Administraciones Públicas o empresas públicas, se acreditarán a través de certificado de
servicios prestados emitidos por el órgano competente de la administración, empresa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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