Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-66)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21660/5
vivan a su cargo siendo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren
con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la
Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, Sector Público o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente
ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido objeto de expediente disciplinario en el cual se haya impuesto una
sanción por falta grave o muy grave en cualquiera de los centros dependientes de la
Fundación.
e) No haber superado la edad obligatoria de jubilación.
f) Estar en posesión de la titulación oficial acreditativa para cada categoría profesional
(Anexo II).
Las personas solicitantes deberán acreditar estar en posesión de la titulación
académica que se detalla en el Anexo II o aportar justificación acreditativa de haberla
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. No obstante,
se tendrá en consideración lo previsto en la recomendación 3.3 de la Resolución de
1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021,
aplicándose el Convenio Colectivo específico o normativa aplicable.
Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio
competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
00274864
Tercera. Proceso selectivo.
El proceso selectivo se llevará a cabo de la siguiente forma:
- 15 plazas a través de sistema de concurso.
- 4 plazas a través de sistema de concurso-oposición.
Sistema de concurso.
Las plazas objeto de contratación a través de este sistema selectivo, son las
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21660/5
vivan a su cargo siendo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren
con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la
Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, Sector Público o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente
ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido objeto de expediente disciplinario en el cual se haya impuesto una
sanción por falta grave o muy grave en cualquiera de los centros dependientes de la
Fundación.
e) No haber superado la edad obligatoria de jubilación.
f) Estar en posesión de la titulación oficial acreditativa para cada categoría profesional
(Anexo II).
Las personas solicitantes deberán acreditar estar en posesión de la titulación
académica que se detalla en el Anexo II o aportar justificación acreditativa de haberla
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. No obstante,
se tendrá en consideración lo previsto en la recomendación 3.3 de la Resolución de
1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021,
aplicándose el Convenio Colectivo específico o normativa aplicable.
Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio
competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
00274864
Tercera. Proceso selectivo.
El proceso selectivo se llevará a cabo de la siguiente forma:
- 15 plazas a través de sistema de concurso.
- 4 plazas a través de sistema de concurso-oposición.
Sistema de concurso.
Las plazas objeto de contratación a través de este sistema selectivo, son las
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja