Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-66)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Segunda. Destinatarios de la convocatoria.
1. Las presentes bases y convocatoria son públicas, y están dirigidas a todas las
personas que, cumpliendo los requisitos generales que a continuación se exponen,
reúnan además los específicos para cada puesto, y que además presenten en plazo la
solicitud y documentación que se indica en la presente convocatoria. La convocatoria
será publicada en los siguientes medios:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Sede
Electrónica del BOJA - Junta de Andalucía - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es).
- Portal de transparencia de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo).
- Web de la Fundación (www.fasanjuandedios.es).
2. Requisitos generales exigibles de las solicitudes:
a) Ser de nacionalidad española, o de un Estado miembro de la Unión Europea,
o extranjero/a con residencia legal en España. El cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su
nacionalidad, podrá participar siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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personas empleadas que ostenten la condición de trabajador fijo en la Fundación, ni
personal indefinido de otras entidades del Sector Público Instrumental, personal laboral
fijo o funcionario de carrera al servicio de la Junta de Andalucía, que ocupe puestos de
trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado.
Teniendo en consideración las recomendaciones de la resolución anterior, y sin
perjuicio de la adecuación a la normativa específica de la Fundación, este proceso
excepcional y extraordinario, es ajeno a la forma ordinaria de provisión de vacantes por
las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
Asimismo, atendiendo a la recomendación 3.5 de la Resolución de 1 de abril de
2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones para la
puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, al tratarse de un proceso acogido a la disposición adicional sexta y octava de
dicha ley, por concurso con carácter excepcional, por una sola vez, la convocatoria de
las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos
fijados para todas las personas aspirantes, por lo que no se reservará un cupo de plazas
para personas con discapacidad.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, en el art. 2.4 y en
las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el
sistema selectivo para la provisión de las plazas contempladas en el Anexo I, será el de
concurso-oposición y el de concurso respectivamente.
A la contratación le será de aplicación el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de
Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía
Personal y la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía en todo
lo relativo al cumplimiento de las medidas previstas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para
el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, así como aquellas normas
que le pueden ser de aplicación a la Fundación.
El mismo precepto dispone que su designación atenderá a principios de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia.
4. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los Tribunales que han de
valorar en los distintos procesos selectivos y a quienes participen en dichos procesos,
y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.