Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-66)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21660/12
- De persistir el empate en la puntuación final, se adjudicará el puesto de trabajo
a la persona candidata que acredite mayor puntuación en cada apartado del baremo
por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria, sin tomar en
consideración los topes máximos.
- De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado
del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente
resolución.
Finalizada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de Selección hará
público, en la página Web de la Fundación, y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo.html,
el listado provisional de la puntuación obtenida por las personas aspirantes admitidas en
cada puesto de trabajo convocado, con indicación de la puntuación desglosada conforme
a los apartados del baremo.
Novena. Relación de personas seleccionadas.
Transcurrido el plazo referido en el punto anterior, y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, quienes figuren en la relación definitiva de personas adjudicatarias
deberán aportar de forma electrónica, en un plazo de 15 días hábiles a la publicación
en el BOJA de la resolución de la Dirección Gerencia de la Fundación por la que se
aprueba la relación definitiva de las personas adjudicatarias, la documentación preceptiva
señalada a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274864
Octava. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección.
El plazo para presentar alegaciones a estas puntuaciones será de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizará en la forma
que se determine en la publicación de la lista provisional de la puntuación obtenida por
las personas candidatas.
Transcurrido el plazo de alegaciones la Comisión de Selección elevará como
propuesta, a la persona titular de la Dirección Gerencia para su aprobación, la relación
definitiva de personas adjudicatarias en relación a los puestos de trabajo vinculados a
la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del personal laboral
temporal y reflejados en el Anexo I de la presente convocatoria. La resolución de
la Dirección Gerencia de la Fundación por la que se aprueba la lista definitiva de las
personas adjudicatarias se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
publicándose los listados en la web de la Fundación y en el portal de transparencia de la
Junta de Andalucía.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso
potestativo de reposición ante esta la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La ejecución de este proceso selectivo no generará Bolsa de Empleo Temporal,
teniendo en cuenta el carácter extraordinario de esta oferta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21660/12
- De persistir el empate en la puntuación final, se adjudicará el puesto de trabajo
a la persona candidata que acredite mayor puntuación en cada apartado del baremo
por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria, sin tomar en
consideración los topes máximos.
- De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado
del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente
resolución.
Finalizada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de Selección hará
público, en la página Web de la Fundación, y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo.html,
el listado provisional de la puntuación obtenida por las personas aspirantes admitidas en
cada puesto de trabajo convocado, con indicación de la puntuación desglosada conforme
a los apartados del baremo.
Novena. Relación de personas seleccionadas.
Transcurrido el plazo referido en el punto anterior, y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, quienes figuren en la relación definitiva de personas adjudicatarias
deberán aportar de forma electrónica, en un plazo de 15 días hábiles a la publicación
en el BOJA de la resolución de la Dirección Gerencia de la Fundación por la que se
aprueba la relación definitiva de las personas adjudicatarias, la documentación preceptiva
señalada a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274864
Octava. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección.
El plazo para presentar alegaciones a estas puntuaciones será de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizará en la forma
que se determine en la publicación de la lista provisional de la puntuación obtenida por
las personas candidatas.
Transcurrido el plazo de alegaciones la Comisión de Selección elevará como
propuesta, a la persona titular de la Dirección Gerencia para su aprobación, la relación
definitiva de personas adjudicatarias en relación a los puestos de trabajo vinculados a
la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del personal laboral
temporal y reflejados en el Anexo I de la presente convocatoria. La resolución de
la Dirección Gerencia de la Fundación por la que se aprueba la lista definitiva de las
personas adjudicatarias se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
publicándose los listados en la web de la Fundación y en el portal de transparencia de la
Junta de Andalucía.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso
potestativo de reposición ante esta la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La ejecución de este proceso selectivo no generará Bolsa de Empleo Temporal,
teniendo en cuenta el carácter extraordinario de esta oferta.