Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-66)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21660/13
Décima. Contratación.
Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional correspondiente a la plaza a la que se ha
aspirado y figura en las bases. La persona seleccionada comparecerá ante la Gerencia de
la Fundación, a fin de formalizar su contrato laboral, y deberán tomar posesión/formalizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274864
A) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero,
en vigor.
B) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el
que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado,
no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación
ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que
sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
C) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda, según se especifica en el Anexo II. Las titulaciones académicas
oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación
supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por
el Ministerio competente en materia de educación. A estos efectos, deberá incorporarse
copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo
acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios
Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Si en el momento indicado la persona adjudicataria no presentase la referida
documentación se entenderá que desiste de su derecho a ser adjudicataria en el proceso
convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será
en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y
en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes
adjudicataria, se requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
consideración como personas adjudicatarias del puesto de trabajo correspondiente. Dicha
relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por
lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes
que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación
total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal temporal de la Fundación,
estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya
acreditados para el desempeño de su puesto de trabajo, siempre que obren en poder de la
Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
D) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el
facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por
cualquier otro facultativo colegiado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21660/13
Décima. Contratación.
Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional correspondiente a la plaza a la que se ha
aspirado y figura en las bases. La persona seleccionada comparecerá ante la Gerencia de
la Fundación, a fin de formalizar su contrato laboral, y deberán tomar posesión/formalizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274864
A) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero,
en vigor.
B) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el
que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado,
no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación
ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que
sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
C) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda, según se especifica en el Anexo II. Las titulaciones académicas
oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación
supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por
el Ministerio competente en materia de educación. A estos efectos, deberá incorporarse
copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo
acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios
Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Si en el momento indicado la persona adjudicataria no presentase la referida
documentación se entenderá que desiste de su derecho a ser adjudicataria en el proceso
convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será
en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y
en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes
adjudicataria, se requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
consideración como personas adjudicatarias del puesto de trabajo correspondiente. Dicha
relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por
lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes
que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación
total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal temporal de la Fundación,
estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya
acreditados para el desempeño de su puesto de trabajo, siempre que obren en poder de la
Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
D) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el
facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por
cualquier otro facultativo colegiado.