Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-6)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/5
posible, sobre las personas destinatarias finales de las mismas, tales como las personas
participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan
en la actuación, clientes beneficiarios de un bono consumo, etc. Para ello, la entidad ha
de diseñar un sistema de recogida de indicadores. En todo caso, los indicadores relativos
al número de personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Para
la presente convocatoria la batería mínima de indicadores a recabar para cada tipo de
actuación será la siguiente:
Organización de jornadas, congresos o seminarios.
Organización y desarrollo de jornadas, talleres o
acciones formativas.
Edición de revistas o catálogos en formato papel o
digital.
Actuaciones de dinamización
(en las que sea posible contabilizar las personas).
Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela.
Incentivación del consumo a través de la adquisición
de bonos consumo «ACÁ».
Actuaciones de señalización comercial externa.
Organización de ferias u otros eventos de promoción
de la artesanía y/o comercialización de productos
artesanos.
Indicador
Núm. de personas asistentes desagregadas por
sexo.
Núm. de personas participantes desagregadas por
sexo.
Núm. de personas o entidades a las que se ha
hecho llegar la revista o catálogo. En el caso de
personas desagregadas por sexo.
Núm. de personas participantes desagregadas por
sexo.
Núm. de personas beneficiadas por la actuación
desagregadas por sexo.
Núm. de personas beneficiadas por la actuación
desagregadas por sexo
Núm. de establecimientos en los que se ha
instalado un elemento de señalización.
Núm. de empresas que han participado.
Núm. de personas participantes en el evento
Sexto. Destinatarios de las subvenciones.
1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, pueden participar en esta
convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las
siguientes categorías:
1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y que entre sus asociados solo cuenten con empresas dedicadas
al comercio, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.
2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de
forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones
o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con
empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios,
siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el
30% del número total de socios.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a
aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones
61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se
medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya
sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como
en el supuesto de las federaciones o confederaciones, conforme a la siguiente escala:
Asociaciones de mercados municipales de abastos: Mínimo 15 empresas asociadas;
asociaciones de ámbito local: Mínimo 35 empresas asociadas; asociaciones de ámbito
provincial y regional: Mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274819
Tipo de actuación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/5
posible, sobre las personas destinatarias finales de las mismas, tales como las personas
participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan
en la actuación, clientes beneficiarios de un bono consumo, etc. Para ello, la entidad ha
de diseñar un sistema de recogida de indicadores. En todo caso, los indicadores relativos
al número de personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Para
la presente convocatoria la batería mínima de indicadores a recabar para cada tipo de
actuación será la siguiente:
Organización de jornadas, congresos o seminarios.
Organización y desarrollo de jornadas, talleres o
acciones formativas.
Edición de revistas o catálogos en formato papel o
digital.
Actuaciones de dinamización
(en las que sea posible contabilizar las personas).
Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela.
Incentivación del consumo a través de la adquisición
de bonos consumo «ACÁ».
Actuaciones de señalización comercial externa.
Organización de ferias u otros eventos de promoción
de la artesanía y/o comercialización de productos
artesanos.
Indicador
Núm. de personas asistentes desagregadas por
sexo.
Núm. de personas participantes desagregadas por
sexo.
Núm. de personas o entidades a las que se ha
hecho llegar la revista o catálogo. En el caso de
personas desagregadas por sexo.
Núm. de personas participantes desagregadas por
sexo.
Núm. de personas beneficiadas por la actuación
desagregadas por sexo.
Núm. de personas beneficiadas por la actuación
desagregadas por sexo
Núm. de establecimientos en los que se ha
instalado un elemento de señalización.
Núm. de empresas que han participado.
Núm. de personas participantes en el evento
Sexto. Destinatarios de las subvenciones.
1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, pueden participar en esta
convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las
siguientes categorías:
1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y que entre sus asociados solo cuenten con empresas dedicadas
al comercio, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.
2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de
forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones
o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con
empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios,
siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el
30% del número total de socios.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a
aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones
61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se
medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya
sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como
en el supuesto de las federaciones o confederaciones, conforme a la siguiente escala:
Asociaciones de mercados municipales de abastos: Mínimo 15 empresas asociadas;
asociaciones de ámbito local: Mínimo 35 empresas asociadas; asociaciones de ámbito
provincial y regional: Mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274819
Tipo de actuación