Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-6)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/4
2.ª Adquisición de los elementos de aplicación de la marca promocional «Artesanía
hecha en Andalucía» para su utilización por la asociación en los eventos de promoción de
la artesanía y el reparto entre aquellos asociados que reúnan los requisitos para su uso.
Estos elementos se elaborarán conforme al manual de uso de la misma, aprobado según
la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía
hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso. Concretamente, se
subvencionarán los elementos de embalaje de los productos artesanos previstos en el
citado manual de uso.
3.ª Diseño y edición de revistas y catálogos en formato papel o digital.
4.ª Actuaciones de dinamización y promoción de la artesanía tales como actuaciones
de animación en la calle, vinculadas a otras actuaciones de promoción como los Días
Europeos de la Artesanía o ferias de artesanía y el desarrollo de actuaciones de
divulgación o difusión en colegios o centros educativos.
5.ª Creación de espacios digitales para el conocimiento y puesta en valor del sector,
tales como webs, redes sociales, blogs, vídeos, creación de centros de interpretación de
la artesanía virtuales y otros que persigan este fin.
6.ª Campañas de incentivación del consumo a través de adquisición de «Bonos ACÁ»,
según lo previsto en el apartado 3.1.b).3.ª de las bases reguladoras. Para esta actuación,
las referencias a las asociaciones realizadas en dicho apartado se entenderán realizadas
también a las federaciones.
7.ª Actuaciones de señalización externa, a través de la colocación de elementos
identificativos de los establecimientos o talleres adheridos a la asociación. En esta
actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas
incorporaciones de señalética.
Tercero. Cuantía de los «Bonos ACÁ» y plataforma para su gestión.
1. La cuantía del bono para la convocatoria 2023 asciende a diez euros, y podrá ser
canjeado en una compra cuyo importe mínimo ascienda a treinta euros.
2. Para la gestión de la campaña de incentivación del consumo a través de la
adquisición de de «Bonos ACÁ”, las entidades beneficiarias podrán suscribirse al
Proyecto de incentivación al consumo “Bonos ACÁ», a través de la plataforma de la Junta
de Andalucía «Andalucía Comercio y Artesanía, ACÁ», o bien utilizar una plataforma
propia de la asociación que contemple esta utilidad, siempre y cuando permita garantizar
la trazabilidad de todo el proceso de canjeo del bono consumo.
La utilización de una plataforma propia para la gestión de los bonos, no exime a la
entidad beneficiaria de la obligación de ofrecer a través de la plataforma de la Junta de
Andalucía «Andalucía Comercio y Artesanía, ACÁ», información a los usuarios relativa
a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos han de
formalizar previamente su alta en la misma.
Quinto. Medición de resultados.
El desarrollo de las actuaciones subvencionadas lleva aparejada la obligatoriedad para
la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados
de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se
entregarán junto con la justificación de la subvención. La medición de resultados se
realizará tanto respecto a las entidades asociadas que participan en las actuaciones
como, siempre que, en atención a la naturaleza de la actuación subvencionada sea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274819
Cuarto. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones
subvencionadas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022
y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, que
como máximo será de 6 meses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/4
2.ª Adquisición de los elementos de aplicación de la marca promocional «Artesanía
hecha en Andalucía» para su utilización por la asociación en los eventos de promoción de
la artesanía y el reparto entre aquellos asociados que reúnan los requisitos para su uso.
Estos elementos se elaborarán conforme al manual de uso de la misma, aprobado según
la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía
hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso. Concretamente, se
subvencionarán los elementos de embalaje de los productos artesanos previstos en el
citado manual de uso.
3.ª Diseño y edición de revistas y catálogos en formato papel o digital.
4.ª Actuaciones de dinamización y promoción de la artesanía tales como actuaciones
de animación en la calle, vinculadas a otras actuaciones de promoción como los Días
Europeos de la Artesanía o ferias de artesanía y el desarrollo de actuaciones de
divulgación o difusión en colegios o centros educativos.
5.ª Creación de espacios digitales para el conocimiento y puesta en valor del sector,
tales como webs, redes sociales, blogs, vídeos, creación de centros de interpretación de
la artesanía virtuales y otros que persigan este fin.
6.ª Campañas de incentivación del consumo a través de adquisición de «Bonos ACÁ»,
según lo previsto en el apartado 3.1.b).3.ª de las bases reguladoras. Para esta actuación,
las referencias a las asociaciones realizadas en dicho apartado se entenderán realizadas
también a las federaciones.
7.ª Actuaciones de señalización externa, a través de la colocación de elementos
identificativos de los establecimientos o talleres adheridos a la asociación. En esta
actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas
incorporaciones de señalética.
Tercero. Cuantía de los «Bonos ACÁ» y plataforma para su gestión.
1. La cuantía del bono para la convocatoria 2023 asciende a diez euros, y podrá ser
canjeado en una compra cuyo importe mínimo ascienda a treinta euros.
2. Para la gestión de la campaña de incentivación del consumo a través de la
adquisición de de «Bonos ACÁ”, las entidades beneficiarias podrán suscribirse al
Proyecto de incentivación al consumo “Bonos ACÁ», a través de la plataforma de la Junta
de Andalucía «Andalucía Comercio y Artesanía, ACÁ», o bien utilizar una plataforma
propia de la asociación que contemple esta utilidad, siempre y cuando permita garantizar
la trazabilidad de todo el proceso de canjeo del bono consumo.
La utilización de una plataforma propia para la gestión de los bonos, no exime a la
entidad beneficiaria de la obligación de ofrecer a través de la plataforma de la Junta de
Andalucía «Andalucía Comercio y Artesanía, ACÁ», información a los usuarios relativa
a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos han de
formalizar previamente su alta en la misma.
Quinto. Medición de resultados.
El desarrollo de las actuaciones subvencionadas lleva aparejada la obligatoriedad para
la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados
de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se
entregarán junto con la justificación de la subvención. La medición de resultados se
realizará tanto respecto a las entidades asociadas que participan en las actuaciones
como, siempre que, en atención a la naturaleza de la actuación subvencionada sea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274819
Cuarto. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones
subvencionadas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022
y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, que
como máximo será de 6 meses.