Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/28
Formación continuada acreditada por alguno de los órganos acreditadores que
integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional
de salud que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la
equivalencia con los mismos.
De acuerdo con la normativa reguladora no serán validos los diplomas emitidos en
horas. Las actividades de Formación Continuada Acreditada han de venir expresadas en
créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS), en créditos
internacionales de Formación Médica Continuada (ECMECS) y haber sido reconocida por
el sistema de acreditación desarrollado por la Comisión de Formación Continuada (CFC)
del Sistema Nacional de Salud o acreditar la existencia de un mecanismo de acuerdo
de reconocimiento mutuo de créditos (Accreditation Council for Continuing Medical
Education (ACCME)., European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado
por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal
College of Physicians and Surgeons of Canada)
En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o
Autonómica de Formación Continuada además deberá constar en la certificación el
logotipo de la respectiva Comisión y además el número de expediente si se trata de
actividades formativas posteriores a abril de 2007.
La puntuación se realizará por el valor expresado en créditos CFC o, en su defecto,
de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Equivalencia de créditos ECMECS en créditos españoles de formación continuada en
ciencias de la salud (CEFCS):
1 ECMECS =0,14 CEFCS.
3 ECMECS =0,46 CEFCS.
6 ECMECS =0,92 CEFCS.
Equivalencia de créditos EACCME a AMA PRA a ECMECS 1 crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.
No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización cuya
realización tenga carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente
especialidad por estar incluidos en el programa docente de la misma.
Serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas,
seminarios, simposios, talleres o similares, que estén debidamente acreditados por los
órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de formación continuada del SNS.
No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas,
seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados
por los órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de formación continuada
del SNS.
No se valorarán las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto
que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal Calificador
apreciara que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación periódica.
Se acreditarán mediante la certificaciones o diploma de asistencia expedido y
firmado por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas
por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de
entidades se acreditará mediante la certificación emitida por el titular de dicha entidad.
Las certificaciones y diplomas de asistencia a actividades de formación continuada, en
calidad de alumno o discente, deberán contener el nombre de la actividad formativa, el
organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización y el
número de créditos y/o horas de la actividad formativa
En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que
figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o
contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/28
Formación continuada acreditada por alguno de los órganos acreditadores que
integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional
de salud que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la
equivalencia con los mismos.
De acuerdo con la normativa reguladora no serán validos los diplomas emitidos en
horas. Las actividades de Formación Continuada Acreditada han de venir expresadas en
créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS), en créditos
internacionales de Formación Médica Continuada (ECMECS) y haber sido reconocida por
el sistema de acreditación desarrollado por la Comisión de Formación Continuada (CFC)
del Sistema Nacional de Salud o acreditar la existencia de un mecanismo de acuerdo
de reconocimiento mutuo de créditos (Accreditation Council for Continuing Medical
Education (ACCME)., European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado
por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal
College of Physicians and Surgeons of Canada)
En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o
Autonómica de Formación Continuada además deberá constar en la certificación el
logotipo de la respectiva Comisión y además el número de expediente si se trata de
actividades formativas posteriores a abril de 2007.
La puntuación se realizará por el valor expresado en créditos CFC o, en su defecto,
de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Equivalencia de créditos ECMECS en créditos españoles de formación continuada en
ciencias de la salud (CEFCS):
1 ECMECS =0,14 CEFCS.
3 ECMECS =0,46 CEFCS.
6 ECMECS =0,92 CEFCS.
Equivalencia de créditos EACCME a AMA PRA a ECMECS 1 crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.
No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización cuya
realización tenga carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente
especialidad por estar incluidos en el programa docente de la misma.
Serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas,
seminarios, simposios, talleres o similares, que estén debidamente acreditados por los
órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de formación continuada del SNS.
No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas,
seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados
por los órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de formación continuada
del SNS.
No se valorarán las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto
que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal Calificador
apreciara que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación periódica.
Se acreditarán mediante la certificaciones o diploma de asistencia expedido y
firmado por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas
por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de
entidades se acreditará mediante la certificación emitida por el titular de dicha entidad.
Las certificaciones y diplomas de asistencia a actividades de formación continuada, en
calidad de alumno o discente, deberán contener el nombre de la actividad formativa, el
organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización y el
número de créditos y/o horas de la actividad formativa
En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que
figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o
contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.