Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/27
6. Acreditación de la formación continuada.
Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas que se
desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que
está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los
profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y
necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
La Formación Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer,
soluciones aplicables al puesto de trabajo.
No tienen la consideración de formación continua y no pueden ser valoradas,
aquellos conocimientos elementales que por su carácter esencial deben tener más la
consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.
Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre
los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los
procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
No tiene la consideración de formación continua y no pueden ser las actividades de
capacitación. empoderamiento, plan educativo de carácter no formal promoción de la
salud o participación comunitaria dirigida a colectivo.
No podrán ser valorados los cursos de preparación para el acceso a la función pública
o para el acceso a una Titulación académica oficial o a una Titulación oficial de especialista
en ciencias de la salud o dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia
que acredite la realización completa de las actividades de formación continuada recibida
en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos.
Solo podrá ser valorada la formación, cuyos contenidos estén directamente
relacionados con la correspondiente categoría/especialidad y los relacionado con las
herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
En las categorías/cuerpo de personal Sanitario el Tribunal habrá de considerar, las que
guarden, al menos, una relación proporcionada con las funciones de la categoría/cuerpo y
en su caso especialidad en las siguientes materias: prevención de riesgos, de informática,
de protección de datos, de igualdad entre mujeres y hombres, de prevención y lucha
contra la violencia de género y agresiones, de comunicación y habilidades relacionales,
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional jurídico y legislativo
y de régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud.
En el caso del personal de gestión y servicios de los Grupos A1 y A2 deberá
incluirse, además de las anteriores y con idéntico criterio las materias de gestión de
la calidad, bioética y deontología profesional, planificación y gestión, investigación y
estadística, manejo a nivel de usuario de bases de datos y la formación en Reanimación
Cardiopulmonar básica cuyos contenidos y duración se ajusten a los establecidos en el
Plan Nacional de RCP.
Todo ello sin perjuicio, conforme al art. 5.5 apartado d) del Decreto-ley 12/2022, de 29
de noviembre, de que sean consideradas por el Tribunal Calificador aquellas materias que
guarden la necesaria relación con las funciones de la categoría y especialidad a la que se opta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente título,
tras la obtención de la Orden de concesión y abono de los derechos de expedición de
este (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en materia
de educación), o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se
acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
Los residentes que hayan finalizado la formación y en la evaluación final hubieran
obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este merito mediante certificación
emitida por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto
bueno del Gerente del Centro Sanitario donde hubieran cursado la especialidad en la que
conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la especialidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/27
6. Acreditación de la formación continuada.
Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas que se
desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que
está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los
profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y
necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
La Formación Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer,
soluciones aplicables al puesto de trabajo.
No tienen la consideración de formación continua y no pueden ser valoradas,
aquellos conocimientos elementales que por su carácter esencial deben tener más la
consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.
Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre
los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los
procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
No tiene la consideración de formación continua y no pueden ser las actividades de
capacitación. empoderamiento, plan educativo de carácter no formal promoción de la
salud o participación comunitaria dirigida a colectivo.
No podrán ser valorados los cursos de preparación para el acceso a la función pública
o para el acceso a una Titulación académica oficial o a una Titulación oficial de especialista
en ciencias de la salud o dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia
que acredite la realización completa de las actividades de formación continuada recibida
en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos.
Solo podrá ser valorada la formación, cuyos contenidos estén directamente
relacionados con la correspondiente categoría/especialidad y los relacionado con las
herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
En las categorías/cuerpo de personal Sanitario el Tribunal habrá de considerar, las que
guarden, al menos, una relación proporcionada con las funciones de la categoría/cuerpo y
en su caso especialidad en las siguientes materias: prevención de riesgos, de informática,
de protección de datos, de igualdad entre mujeres y hombres, de prevención y lucha
contra la violencia de género y agresiones, de comunicación y habilidades relacionales,
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional jurídico y legislativo
y de régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud.
En el caso del personal de gestión y servicios de los Grupos A1 y A2 deberá
incluirse, además de las anteriores y con idéntico criterio las materias de gestión de
la calidad, bioética y deontología profesional, planificación y gestión, investigación y
estadística, manejo a nivel de usuario de bases de datos y la formación en Reanimación
Cardiopulmonar básica cuyos contenidos y duración se ajusten a los establecidos en el
Plan Nacional de RCP.
Todo ello sin perjuicio, conforme al art. 5.5 apartado d) del Decreto-ley 12/2022, de 29
de noviembre, de que sean consideradas por el Tribunal Calificador aquellas materias que
guarden la necesaria relación con las funciones de la categoría y especialidad a la que se opta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente título,
tras la obtención de la Orden de concesión y abono de los derechos de expedición de
este (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en materia
de educación), o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se
acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
Los residentes que hayan finalizado la formación y en la evaluación final hubieran
obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este merito mediante certificación
emitida por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto
bueno del Gerente del Centro Sanitario donde hubieran cursado la especialidad en la que
conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la especialidad.