Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/26
5. Acreditación de la formación especializada en ciencias de la salud.
El título de especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la
especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del período
completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en la
UE como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia
para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en
materia de educación con la correspondiente titulación, se acreditará con el título de
especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia
de Educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se
acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Los títulos
de especialista solo pueden ser acreditados mediante el título expedido en nombre del
Jefe del Estado por el Ministerio competente en materia de educación o del certificado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).. Se acreditarán con el Título
expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad
en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de
expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá
aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda,
de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación Español.
No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior que se aleguen.
El certificado de correspondencia a nivel MECES expedido por el ministerio
competente en materia de Educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el
interesado ostente dos titulaciones académicas, la Diplomado, Arquitecto o Ingeniero
Técnico y la titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación
de Máster (no tiene un título de Grado o Máster, tiene un título pre-Bolonia que se
corresponde con el nivel de Grado o Máster).
Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de
la correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad o con las herramientas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Titulaciones de Formación Profesional.
Solo podrán ser baremadas las titulaciones académicas oficiales de formación
profesional y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación
del correspondiente programa de estudios establecido para la obtención de los
correspondientes títulos oficiales de Grado Medio o Superior.
Se acreditarán mediante el Título expedido en nombre del Jefe del Estado por
el Ministerio, Consejería competente de la Comunidad Autónoma en que se hubiesen
concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación
del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el
supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la
titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.
No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior que se aleguen.
Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de
la correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad o con las herramientas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/26
5. Acreditación de la formación especializada en ciencias de la salud.
El título de especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la
especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del período
completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en la
UE como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia
para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en
materia de educación con la correspondiente titulación, se acreditará con el título de
especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia
de Educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se
acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Los títulos
de especialista solo pueden ser acreditados mediante el título expedido en nombre del
Jefe del Estado por el Ministerio competente en materia de educación o del certificado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).. Se acreditarán con el Título
expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad
en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de
expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá
aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda,
de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación Español.
No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior que se aleguen.
El certificado de correspondencia a nivel MECES expedido por el ministerio
competente en materia de Educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el
interesado ostente dos titulaciones académicas, la Diplomado, Arquitecto o Ingeniero
Técnico y la titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación
de Máster (no tiene un título de Grado o Máster, tiene un título pre-Bolonia que se
corresponde con el nivel de Grado o Máster).
Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de
la correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad o con las herramientas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Titulaciones de Formación Profesional.
Solo podrán ser baremadas las titulaciones académicas oficiales de formación
profesional y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación
del correspondiente programa de estudios establecido para la obtención de los
correspondientes títulos oficiales de Grado Medio o Superior.
Se acreditarán mediante el Título expedido en nombre del Jefe del Estado por
el Ministerio, Consejería competente de la Comunidad Autónoma en que se hubiesen
concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación
del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el
supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la
titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.
No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior que se aleguen.
Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de
la correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad o con las herramientas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.