Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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9.2. Acreditación de la identidad.
En cualquier momento los Tribunales Calificadores podrán requerir a las personas
aspirantes que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios
con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento oficial en
vigor que permita acreditar su personalidad.
Las personas aspirantes que acudan sin la documentación acreditativa de su
identidad quedarán decaídos en sus derechos, considerándose que no ha completado la
fase de oposición.
9.3. Impugnación de las preguntas o respuestas provisionales de las pruebas.
En el plazo máximo de 48 horas, desde la finalización de las pruebas selectivas, se
publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud las plantillas provisionales de
respuestas correctas de los cuestionarios indicados en la base 2.1.
Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante solicitud dirigida
al Tribunal Calificador; el plazo para ello finalizará al tercer día hábil de la publicación de
la plantilla en la web del Servicio Andaluz de Salud.
La solicitud de impugnación deberá presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud de impugnación de las respuestas
dadas por correctas en las plantillas provisionales del ejercicio correspondiente. La
persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal
Calificador se hará pública con la publicación de la plantilla definitiva en la web del Servicio
Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva que resulte de la estimación de
las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de
personas aspirantes que superan la fase de oposición a la que se refiere el punto 9.4.
9.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base 2.1 la persona titular de
la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se
aprueba, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, la relación de personas
aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría y en su caso especialidad
convocada. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación
obtenida por éstos en cada uno de los dos ejercicios. La persona aspirante que no figure
en dicha relación tiene la consideración de no apta.
La citada resolución se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
demanda ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011 Reguladora
de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
9.5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar
la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización
de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 9.1 de
manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y
quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no
ha completado la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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