Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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9. Desarrollo de las pruebas.
9.1. Lugar, fecha y hora.
El lugar de realización de las pruebas indicadas en la base 2.1 se establecerán en la
resolución que se indica en la base 7.1 o en otra diferente, que se publicará en la página
web del Servicio Andaluz de Salud
(https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de las mismas en
llamamiento único.
Cuando la prueba sea señalada en sábado, las personas aspirantes que hayan
solicitado la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde
la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3
de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación
del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y lo hayan
acreditado conforme la base 5.1 deberán acudir al llamamiento efectuado para acreditar
su identidad, adoptándose si fuera necesario las medidas organizativas oportunas para
que puedan ejercer su derecho y que con carácter preferente preverán que realiza la
misma prueba y en el mismo día que el resto de personas opositoras.
En cualquier caso, decaerán en sus derechos, considerándose que no ha completado
la fase de oposición, quienes no comparezcan conforme al llamamiento único efectuado.
En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de
fuerza mayor o cualquier otra causa para subsanar la no comparecencia, sin perjuicio de
lo establecido en la base 9.5 con el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera
completar la fase de oposición a causa de parto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
Las normas de funcionamiento de los Tribunales Calificadores son las que figuran en
el anexo II de estas bases generales.
8.7. Comprobación de los requisitos.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales
Calificadores que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los
requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas
en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de Personal la oportuna rectificación o
exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma
motivada lo que proceda. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer demanda ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley
36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de la notificación de la misma.
8.8. Responsabilidad.
Los miembros de los Tribunales Calificadores son personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las
medidas oportunas en orden a que los ejercicios en que consiste la fase de oposición
sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de las
personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de
examen en los cuales consten marcas o signos de las personas aspirantes, fuera del
lugar reservado para ello.
8.9. Personal colaborador.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral que deberá
colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias
de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y
apoyo a la fase de concurso.