Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar
confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales
Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas
que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la
convocatoria.
8.3. Organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones
de los Tribunales Calificadores. Asimismo, podrán estar presentes las organizaciones
sindicales que sin tener presencia en la Mesa Sectorial la tengan en alguno de los Comités
de Empresa de cualquiera de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones
sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en
las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de
publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por
los medios establecidos en la convocatoria.
8.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los Tribunales Calificadores y las personas asesoras especialistas,
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General competente en
materia de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de las bases específicas
de cada convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas de la categoría y en su caso especialidad convocada.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros de
los Tribunales Calificadores en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación del Tribunal
correspondiente al proceso selectivo.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
8.5. Funciones de los Tribunales Calificadores.
Corresponden a los Tribunales Calificadores la determinación concreta del contenido
de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las
pruebas selectivas.
8.6. Funcionamiento electrónico de los Tribunales Calificadores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, los Tribunales Calificadores se podrán constituir,
convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma
presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales, los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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