Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/15
8. Tribunal calificador.
8.1. Designación.
Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría y en su caso especialidad
convocada. El Tribunal Calificador estará compuesto por una persona designada
como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas
designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de Personal. Su designación será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad o conjuntamente con la
resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas
referida en la base 7.1.
La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán guardar confidencialidad de los
asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas
las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no
se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las
personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión
de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la
categoría y en su caso especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados o
vinculados al Sistema Nacional de Salud, si bien las personas designadas como vocales
habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente
categoría y en su caso especialidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de los Tribunales
Calificadores/Comisiones de Selección deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres.
8.2. Personas asesoras especialistas.
Los Tribunales Calificadores podrán proponer a la Dirección General competente en
materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de
su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría
y en su caso especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la
firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
7.3. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes personas admitidas
y excluidas al proceso selectivo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
demanda ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011 Reguladora
de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/15
8. Tribunal calificador.
8.1. Designación.
Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría y en su caso especialidad
convocada. El Tribunal Calificador estará compuesto por una persona designada
como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas
designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de Personal. Su designación será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad o conjuntamente con la
resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas
referida en la base 7.1.
La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán guardar confidencialidad de los
asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas
las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no
se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las
personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión
de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la
categoría y en su caso especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados o
vinculados al Sistema Nacional de Salud, si bien las personas designadas como vocales
habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente
categoría y en su caso especialidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de los Tribunales
Calificadores/Comisiones de Selección deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres.
8.2. Personas asesoras especialistas.
Los Tribunales Calificadores podrán proponer a la Dirección General competente en
materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de
su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría
y en su caso especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la
firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
7.3. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes personas admitidas
y excluidas al proceso selectivo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
demanda ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011 Reguladora
de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.