Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/14
7. Admisión de solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada, así como las
causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas
y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en la
página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
7.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, comenzando
el día que se establezca en la resolución citada en el apartado anterior, para formular
alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas y las adaptaciones
de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual se publicará en la
página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 2.1 se
podrá anunciar en esta resolución o en otra diferente, que se publicará en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los
listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
6.3. Presentación del autobaremo.
Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las bases
específicas de cada convocatoria determinarán que las personas aspirantes deberán
presentar en el mismo momento del procedimiento establecido para la presentación
de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 5, el autobaremo de los
méritos, conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria.
Con el autobaremo se adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al
sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso selectivo.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de
presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.
6.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente,
en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la
consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido
en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/14
7. Admisión de solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada, así como las
causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas
y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en la
página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
7.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, comenzando
el día que se establezca en la resolución citada en el apartado anterior, para formular
alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas y las adaptaciones
de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual se publicará en la
página web del Servicio Andaluz de Salud
(https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 2.1 se
podrá anunciar en esta resolución o en otra diferente, que se publicará en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los
listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
6.3. Presentación del autobaremo.
Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las bases
específicas de cada convocatoria determinarán que las personas aspirantes deberán
presentar en el mismo momento del procedimiento establecido para la presentación
de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 5, el autobaremo de los
méritos, conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria.
Con el autobaremo se adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al
sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso selectivo.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de
presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.
6.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente,
en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la
consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido
en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta.