Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/13
La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean
baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación
éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria
o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el
Tribunal Calificador incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran
precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata
hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta
segunda Relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de
baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine
la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el
Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren
los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por
el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta
completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La
segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado
que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por
orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá
acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica
que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada
permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un
código de usuario y clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento. Conforme
establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los
méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de
las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los
criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto
no se entenderá debidamente acreditado). De conformidad con lo establecido en la base
general 9.4, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente,
en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor
a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos. La presentación del autobaremo
deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación,
resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta
el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema
informático «currículum digital» contenido en la VEC, los méritos que posee a los efectos
de su valoración en la fase de concurso.
El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo
registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los
formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando
la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad
de los documentos adjuntados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través
de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21694/13
La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean
baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación
éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria
o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el
Tribunal Calificador incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran
precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata
hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta
segunda Relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de
baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine
la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el
Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren
los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por
el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta
completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La
segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado
que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por
orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá
acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica
que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada
permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un
código de usuario y clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento. Conforme
establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los
méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de
las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los
criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto
no se entenderá debidamente acreditado). De conformidad con lo establecido en la base
general 9.4, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente,
en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor
a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos. La presentación del autobaremo
deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación,
resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta
el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema
informático «currículum digital» contenido en la VEC, los méritos que posee a los efectos
de su valoración en la fase de concurso.
El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo
registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los
formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando
la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad
de los documentos adjuntados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través
de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía