Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/12
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso de este
proceso serán los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán
con referencia al día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
En el caso de aquellos procesos selectivos convocados por el sistema de concursooposición, solo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas
que, habiendo superado la fase de oposición, hayan sido alegados y autobaremados por
las personas interesadas en la forma y plazos que se indican en estas bases generales y
que vengan recogidos en las bases específicas de cada convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el Tribunal Calificador
no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados
firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en estas bases generales y constando documentalmente
haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en
el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido
recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá
su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que
superan el concurso-oposición.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro
del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
6.2. Registro electrónico y acreditación de méritos
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas
aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de
estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima
contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria, que será conforme al Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre. Dichos
méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
indicando los criterios seguidos en caso de asignar una provincia diferente a la señalada
como preferente. En caso de que la persona aspirante no manifestase ninguna preferencia
se entenderá que la provincia preferente es Sevilla.
5.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días
hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/12
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso de este
proceso serán los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán
con referencia al día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
En el caso de aquellos procesos selectivos convocados por el sistema de concursooposición, solo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas
que, habiendo superado la fase de oposición, hayan sido alegados y autobaremados por
las personas interesadas en la forma y plazos que se indican en estas bases generales y
que vengan recogidos en las bases específicas de cada convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el Tribunal Calificador
no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados
firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en estas bases generales y constando documentalmente
haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en
el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido
recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá
su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que
superan el concurso-oposición.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro
del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
6.2. Registro electrónico y acreditación de méritos
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas
aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de
estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima
contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria, que será conforme al Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre. Dichos
méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
indicando los criterios seguidos en caso de asignar una provincia diferente a la señalada
como preferente. En caso de que la persona aspirante no manifestase ninguna preferencia
se entenderá que la provincia preferente es Sevilla.
5.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días
hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.