Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/11
Este procedimiento no incorpora la bonificación que sobre el importe de la tasa
a ingresar establecido en el art. 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC
el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán
constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el
importe y la fecha del mismo.
La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la
base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código
numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.
5.5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, o la no presentación a
la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la
devolución de la tasa por inscripción en la convocatoria.
5.6. Las pruebas a las que hace referencia la base 2.1 se celebrarán con carácter
preferente en la provincia de Sevilla. No obstante, la Dirección General competente en
materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo a criterios de disponibilidad,
eficiencia, u oportunidad podrá establecer su celebración en más de una provincia.
Por ello, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la
preferencia de provincia de examen, pudiendo ser modificada esta preferencia hasta la
finalización del plazo de presentación de alegaciones al listado provisional de personas
admitidas y excluidas a las pruebas selectivas establecido en la base 6.2.
En caso de que las pruebas se realicen en más de una provincia, en la resolución
que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz
de Salud asignará la provincia de examen a cada una de las personas aspirantes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21694/11
Este procedimiento no incorpora la bonificación que sobre el importe de la tasa
a ingresar establecido en el art. 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC
el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán
constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el
importe y la fecha del mismo.
La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la
base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código
numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.
5.5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, o la no presentación a
la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la
devolución de la tasa por inscripción en la convocatoria.
5.6. Las pruebas a las que hace referencia la base 2.1 se celebrarán con carácter
preferente en la provincia de Sevilla. No obstante, la Dirección General competente en
materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo a criterios de disponibilidad,
eficiencia, u oportunidad podrá establecer su celebración en más de una provincia.
Por ello, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la
preferencia de provincia de examen, pudiendo ser modificada esta preferencia hasta la
finalización del plazo de presentación de alegaciones al listado provisional de personas
admitidas y excluidas a las pruebas selectivas establecido en la base 6.2.
En caso de que las pruebas se realicen en más de una provincia, en la resolución
que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz
de Salud asignará la provincia de examen a cada una de las personas aspirantes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía