Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21700/9
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los recogidos en las bases
específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia al día de publicación de
las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el Tribunal Calificador
no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados
firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en estas bases generales y constando documentalmente
haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
5.5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital a quienes
se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, no dará lugar a la devolución
de la tasa por inscripción en la convocatoria.
5.6. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10
días hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21700/9
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los recogidos en las bases
específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia al día de publicación de
las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el Tribunal Calificador
no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados
firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en estas bases generales y constando documentalmente
haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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5.5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital a quienes
se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, no dará lugar a la devolución
de la tasa por inscripción en la convocatoria.
5.6. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10
días hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada
convocatoria.