Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido
recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá
su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que
superan el concurso.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro
del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
6.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas
aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de
estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima
contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria, conforme al Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre. Dichos méritos se
encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación). La segunda
relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por
el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no
baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de
la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador,
incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de
completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación
máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda Relación
se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en
caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación
ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal
Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos
párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el
candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta
completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La
segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado
que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por
orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá
acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica
que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada
permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un
código de usuario y clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento. Conforme
establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los
méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de
las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los
criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto
no se entenderá debidamente acreditado). De conformidad con lo establecido en la base
general 9.4, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido
recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá
su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que
superan el concurso.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro
del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
6.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas
aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de
estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima
contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria, conforme al Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre. Dichos méritos se
encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación). La segunda
relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por
el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no
baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de
la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador,
incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de
completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación
máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda Relación
se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en
caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación
ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal
Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos
párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el
candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta
completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La
segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado
que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por
orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá
acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica
que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada
permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un
código de usuario y clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento. Conforme
establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los
méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de
las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los
criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto
no se entenderá debidamente acreditado). De conformidad con lo establecido en la base
general 9.4, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
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