Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor
a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos. La presentación del Autobaremo
deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación,
resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta
el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema
informático «currículum digital» contenido en la VEC, los méritos que posee a los efectos
de su valoración en la fase de concurso.
El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo
registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los
formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando
la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad
de los documentos adjuntados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través
de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
6.3. Presentación del autobaremo.
Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las bases
específicas de cada convocatoria determinarán que las personas aspirantes deberán
presentar en el mismo momento del procedimiento establecido para la presentación de
las solicitudes y documentación establecidas en el punto 5, el autobaremo de los méritos,
conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria. Con el
autobaremo se adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de currículum
digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso
selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de
presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.
6.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en
el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor
a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos
o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21700/11
en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor
a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos. La presentación del Autobaremo
deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación,
resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta
el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema
informático «currículum digital» contenido en la VEC, los méritos que posee a los efectos
de su valoración en la fase de concurso.
El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo
registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los
formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando
la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad
de los documentos adjuntados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través
de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
6.3. Presentación del autobaremo.
Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las bases
específicas de cada convocatoria determinarán que las personas aspirantes deberán
presentar en el mismo momento del procedimiento establecido para la presentación de
las solicitudes y documentación establecidas en el punto 5, el autobaremo de los méritos,
conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria. Con el
autobaremo se adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de currículum
digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso
selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de
presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.
6.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en
el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor
a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos
o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
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