Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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5.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud
especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de
discapacidad física, sensorial o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, o
discapacidad intelectual independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de
exención de abono de la tasa.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la reserva de plazas
de cualquier tipo de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para
participar por dicha reserva, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo
de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas
en el sistema general de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de
dicha convocatoria, previo abono de la tasa correspondiente.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador
que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar
por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y
conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el cupo general de acceso libre,
si reuniese los requisitos para ello. En este supuesto deberá proceder al abono de la tasa
correspondiente.
5.5. Autoliquidación de la tasa. A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé
la base 4.1.9, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de
inscripción que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.
El hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la
convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aquellas personas que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el
pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de
bonificación de tres euros.
5.5.1. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas siguientes:
a) Abono telemático: La tasa se abonará preferentemente a través de la VEC, a la que
se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud
en el apartado destinado a las Ofertas de Empleo Público.
En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada
con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de
Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático
de la tasa correspondiente (Modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía son
disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de
las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de
los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.
b) Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora.
Este procedimiento no incorpora la bonificación que sobre el importe de la tasa
a ingresar establecido en el art. 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC
el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán
constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el
importe y la fecha del mismo.
La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la
base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código numérico
del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21700/8
5.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud
especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de
discapacidad física, sensorial o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, o
discapacidad intelectual independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de
exención de abono de la tasa.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la reserva de plazas
de cualquier tipo de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para
participar por dicha reserva, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo
de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas
en el sistema general de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de
dicha convocatoria, previo abono de la tasa correspondiente.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador
que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar
por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y
conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el cupo general de acceso libre,
si reuniese los requisitos para ello. En este supuesto deberá proceder al abono de la tasa
correspondiente.
5.5. Autoliquidación de la tasa. A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé
la base 4.1.9, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de
inscripción que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.
El hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la
convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aquellas personas que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el
pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de
bonificación de tres euros.
5.5.1. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas siguientes:
a) Abono telemático: La tasa se abonará preferentemente a través de la VEC, a la que
se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud
en el apartado destinado a las Ofertas de Empleo Público.
En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada
con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de
Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático
de la tasa correspondiente (Modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía son
disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de
las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de
los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.
b) Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora.
Este procedimiento no incorpora la bonificación que sobre el importe de la tasa
a ingresar establecido en el art. 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC
el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán
constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el
importe y la fecha del mismo.
La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la
base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código numérico
del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía