Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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superior al 33%, deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo
mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del tipo de discapacidad emitido por el
órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad
igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía,
la persona opositora no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la
concurrencia de esta condición será comprobada de oficio por la Dirección General
competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión
de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición
expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.
En el supuesto de que la persona aspirante haya solicitado la documentación que se
requiere aportar a la solicitud y que se especifica en esta base y no dispusiera de ésta
en el tiempo establecido deberá adjuntar el documento acreditativo de haberla solicitado
durante el plazo de presentación de instancias. Ello sin perjuicio de que posteriormente,
una vez emitida deba aportarse en la misma forma. En cualquier caso, la documentación
requerida en esta base deberá presentarse antes de la finalización del plazo para formular
alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas establecido en la base 7.2.
5.1.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de participación,
la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a
continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de aportación de requisitos.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
5.1.2.1. Nacionalidad.
Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten
su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se
presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de
no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión
Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los
anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar
asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que
deberán estar en vigor.
5.1.2.2. Titulación requerida para el acceso.
a) Formación académica.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio
competente en materia de Educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la
justificación acreditativa de haberlo solicitado, mediante la acreditación de la superación
de los estudios expedida por órgano competente, acreditando asimismo el abono de los
correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas
fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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