Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21700/5

5. Solicitudes y documentación.
5.1. La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas por
inscripción en la convocatoria se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de
Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas.
La solicitud de participación para categorías y especialidades de personal estatutario
deberá formularse, a través de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía,
apartado Catálogo de Procedimientos y Servicios - procedimiento 25124 «Selección de
Personal Estatutario Fijo y Provisión Plazas Básicas en Centros Sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud» – https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/
detalle/25124.html, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema
normalizado de solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
5.1.1. Las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos deberán cumplimentar en el proceso de inscripción, el formulario
correspondiente al aporte de los documentos electrónicos y/o autorizaciones que a
continuación se especifican:
- Si se solicita participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad o se
solicita acogerse a la exención del abono de la tasa, para que la persona aspirante sea
admitida, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante
el certificado, o tarjeta acreditativa, del grado de discapacidad emitido por el órgano
competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas.
Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
En el caso de aquellas personas que opten participar por el cupo de reserva para
personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274890

4.1.7. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
4.1.8. No poseer la condición de personal laboral fijo en la misma categoría y en
su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Servicio Andaluz de Salud,
cualquiera que sea su situación administrativa.
4.1.9. Haber abonado las tasas por inscripción en la convocatoria a las que se refiere
la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha
base.
4.2. Requisitos específicos.
4.2.1. Personas con discapacidad.
Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por
el turno de personas con discapacidad, como condición para participar por este turno,
tendrán que tener reconocido, un grado de discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración
de incapacidad permanente y el grado de discapacidad en un 33 por ciento a todos los
efectos.