Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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que será conforme al Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, de los méritos que
acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las presentes bases.
La puntuación máxima será de 100 puntos no pudiendo ser el número de personas
aprobadas superior al de plazas convocadas.
Las puntuaciones de los méritos alegados se expresarán con 3 decimales.

4. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación,
referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases
específicas de cada convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta,
en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
4.1. Requisitos comunes para todos los cupos de acceso.
4.1.1. Tener la capacidad jurídica para contratar establecida en el artículo 7 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y no haber accedido a la jubilación
según las normas de Seguridad Social.
4.1.2. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
d) Los extranjeros con residencia legal en España, cumpliendo para ello con los
requisitos legales de autorización de trabajo.
4.1.3. Poseer la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria,
o estar en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que
se deriven de la correspondiente propuesta de contratación para adquirir la condición de
personal fijo.
4.1.5. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de
cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
4.1.6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados
en el apartado 4.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio
profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro
ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Sistema de acceso.
3.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.
3.2. Acumulación de plazas.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas
convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la
correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.