Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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2. Sistema selectivo.
2.1. Las bases específicas de cada convocatoria contendrán el baremo de méritos
del concurso, en consonancia con lo establecido en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con
carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la
Administración General de la Junta de Andalucía, para la cobertura de plazas vacantes
de cada categoría, de acuerdo con la siguiente distribución:
Para aquellos procesos selectivos convocados por el sistema de concurso, la
puntuación máxima de la Experiencia Profesional será del 60% de la puntuación total del
concurso y la puntuación máxima de Otros Méritos será del 40% de la puntuación total
del concurso.
2.2. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador correspondiente
y con arreglo al baremo que se publique en las bases específicas de cada convocatoria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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agencias públicas empresariales sanitarias, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y el artículo 6 del Decreto-ley
12/2002, de 29 de noviembre de 2022.
1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades
respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su
desarrollo, y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en el cupo general
y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con
discapacidad.
1.3 El turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad
intelectual deberán efectuarse en convocatorias independientes.
1.4. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen
en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo el artículo 3 del Decreto
93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública
de la Administración General de la Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas
en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho
cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, para
aquellas categorías que en las que se especifique dicha reserva en la correspondiente
convocatoria específica, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten
un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas.
1.5. En base al artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
los convocatorias de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
podrán incluir hasta un diez por cien adicional de las plazas comprometidas en el Decreto
295/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los
centros sanitarios en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, al haber estado
incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización, y sus
convocatorias han sido resueltas con posterioridad a la publicación del citado Decreto
295/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quedando sin cubrir.