Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21700/15

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso, ordenada
por orden de puntuación.
Dicha resolución se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud (https://
web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud).
10.1.2. Contra esta resolución podrán presentarse alegaciones ante el correspondiente
Tribunal Calificador, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la misma en la página web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud
Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo
formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma
mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave
de acceso).
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación de
alegaciones ninguna que no hubiera sido firmada y presentada electrónicamente en la
forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en
el expediente electrónico.
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas
por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen
el concurso, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección
General competente en materia de Personal, ordenada por la puntuación obtenida. La
relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos
esenciales de procedimiento.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder
a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos
contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al
que hubiera concurrido. En el expediente correspondiente a su proceso dispondrán
del Informe de Baremación de Méritos, tanto provisional como definitiva, efectuada por
el Tribunal Calificador, que contiene la valoración.detallada de los requisitos y méritos
alegados y acreditados.
Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han
superado el concurso. La oferta de plazas vacantes que se ofertan se podrá hacer en
esta resolución o en otra resolución posterior, en el plazo máximo de un mes. Dicha
resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en la página web del Servicio
Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra
la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer demanda
ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011 Reguladora de la
Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en
que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá
atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral
temporal en la especialidad o categoría profesional en el Servicio Andaluz de Salud
en la categoría y especialidad en la que se opta y, en segundo lugar, al tiempo total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274890

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía