Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
8.5. Funciones de los Tribunales Calificadores.
Corresponde a los Tribunales Calificadores la valoración de las personas aspirantes,
así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al
desarrollo del proceso selectivo.
8.6. Funcionamiento electrónico de los Tribunales Calificadores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los Tribunales Calificadores se podrán constituir,
convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma
presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales, los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
Las normas de funcionamiento de los Tribunales Calificadores son las que figuran en
el Anexo II de estas bases generales.
8.7. Comprobación de los requisitos.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales
Calificadores que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los
requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas
en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de Personal la oportuna rectificación o
exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma
motivada lo que proceda. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer demanda ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley
36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de la notificación de la misma.
8.8. Responsabilidad.
Los miembros de los Tribunales Calificadores son personalmente responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
8.9. Personal colaborador.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral que deberá
colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias
apoyo a la fase de concurso.

10. Listados de personas aprobadas.
10.1. Listados provisionales y definitivos.
10.1.1. Finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los
requisitos alegados, la persona titular de la Dirección General competente en materia
de Personal, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, dictará resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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9. Valoración del concurso.
Se valorarán los requisitos alegados y los méritos auto baremados y alegados,
acreditados según los términos y con los límites de las bases específicas de cada
convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los criterios generales que figuran
en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto no se entenderá debidamente
acreditado).