Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la
categoría y en su caso especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados o
vinculados al Sistema Nacional de Salud, si bien las personas designadas como vocales
habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente
categoría/cuerpo y en su caso especialidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de los Tribunales
Calificadores/Comisiones de Selección deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres.
8.2. Personas asesoras especialistas.
Los Tribunales Calificadores podrán proponer a la Dirección General competente en
materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de
su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría/
cuerpo y en su caso especialidad.
Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar
confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales
Calificadores/Comisiones de Selección en todas las materias que no sean objeto de
publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por
los medios establecidos en la convocatoria.
8.3. Organizaciones Sindicales.
Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones
de los Tribunales Calificadores. Asimismo, podrán estar presentes las organizaciones
sindicales que sin tener presencia en la Mesa Sectorial la tengan en alguno de los Comités
de Empresa de cualquiera de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones
sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en
las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de
publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por
los medios establecidos en la convocatoria.
8.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los Tribunales Calificadores, y las personas asesoras especialistas,
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General competente en
materia de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de las bases específicas
de cada convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros de
los Tribunales Calificadores en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación del Tribunal
correspondiente al proceso selectivo.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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