Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-16)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21700/16
11. Petición de centro de destino y aportación de documentos.
11.1. En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación
de la resolución por la que se realiza la oferta de plazas vacantes, habrán de presentar
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,
y efectuar la petición de centro de destino a través de medios electrónicos, debiendo
formularse a través de la VEC.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes de petición de destino ninguna que no
hubiera sido firmada y presentada electrónicamente en la forma y plazos establecidos en
estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
de servicios prestados como personal laboral temporal en todas las especialidades o
categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral, estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en la especialidad o categoría profesional
sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción
interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que
alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la
convocatoria ordinaria con turno de personas con discapacidad no obtuviera plaza, y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo general
de acceso libre, será incluida por su orden en dicho cupo general.
10.1.4.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en
materia de personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria con las
personas aspirantes propuestas para su posible propuesta de contratación para adquirir
la condición de personal fijo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionados,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su propuesta de contratación para adquirir la condición de
personal fijo.
b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en
la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha
documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las
bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia.
10.1.5. Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria de las
personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible propuesta de contratación
para adquirir la condición de personal fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21700/16
11. Petición de centro de destino y aportación de documentos.
11.1. En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación
de la resolución por la que se realiza la oferta de plazas vacantes, habrán de presentar
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,
y efectuar la petición de centro de destino a través de medios electrónicos, debiendo
formularse a través de la VEC.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes de petición de destino ninguna que no
hubiera sido firmada y presentada electrónicamente en la forma y plazos establecidos en
estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274890
de servicios prestados como personal laboral temporal en todas las especialidades o
categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral, estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en la especialidad o categoría profesional
sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción
interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que
alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la
convocatoria ordinaria con turno de personas con discapacidad no obtuviera plaza, y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo general
de acceso libre, será incluida por su orden en dicho cupo general.
10.1.4.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en
materia de personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria con las
personas aspirantes propuestas para su posible propuesta de contratación para adquirir
la condición de personal fijo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionados,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su propuesta de contratación para adquirir la condición de
personal fijo.
b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en
la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha
documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las
bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia.
10.1.5. Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria de las
personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible propuesta de contratación
para adquirir la condición de personal fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.