Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/535-32)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria única y excepcional para el proceso selectivo de estabilización del empleo público.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21625/2

Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos
para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá
producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos
deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
En dicho sentido, en el BOJA extraordinario núm. 20, de 31 de mayo de 2022, se
publicó el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios
del sector público andaluz para el año 2022; mediante la presente resolución de la
persona titular de la Gerencia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en
adelante AVRA) se aprueba y ordena la publicación antes del 31 de diciembre de 2022
de la presente convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las 203 plazas de
AVRA incluidas en la oferta de empleo público aprobada por el Decreto 90/2022, de 31
de mayo.
El artículo 2.5 de la reiterada Ley 20/2021 indica que de la resolución de estos
procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos,
debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural
que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
A su vez, interesa poner de manifiesto que de conformidad con la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022 sobre las orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, dichos procesos podrán incluir las plazas ocupadas por personal
declarado indefinido no fijo por sentencia judicial siempre que las mismas cumplan con
la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que
fija la ley.
El artículo 4.2 del Decreto 90/2022, establece que «las convocatorias garantizarán
el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, y serán objeto de previa negociación colectiva». En dicho sentido la
presente convocatoria de selección y sus bases han sido objeto de negociación con los
representantes de los trabajadores, excepción hecha del cupo de reserva para personas
con discapacidad a que nos referimos a continuación.
En cuanto al régimen de la reserva de plazas para ser cubiertas entre personas con
discapacidad y acumulación de dichas plazas, se aplica el establecido en la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía, garantizando así el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las
personas con discapacidad.
Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Decreto 90/2022, de
31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización
del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público
andaluz para el año 2022 y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por
el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la
Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2%
para personas con discapacidad intelectual, para aquellas categorías que en las que se
especifique dicha reserva en la correspondiente convocatoria específica, y un 1% para
personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274823

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía