Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/535-32)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria única y excepcional para el proceso selectivo de estabilización del empleo público.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21625/3
En la presente convocatoria se garantiza el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así se trata de una convocatoria
abierta para que puedan participar en ellas todas las personas aspirantes que cumplan
los requisitos de participación que se establecen con carácter general. Sin perjuicio de
ello, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional
de estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad en el empleo público,
a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de
toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto en esta
Agencia Pública Empresarial y en las plazas objeto de esta convocatoria. Por ello, los
méritos se centran mayoritariamente en la experiencia, al haber sido ésta la que, al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha de
considerar como aspecto primordial que el desempeño de los puestos que serán objeto
de estos procesos especiales han tenido lugar en gran medida como consecuencia de
la superación de procesos de selección: en unos casos por procesos de selección de
provisión de plazas temporales, en otros por la formación de bolsas de empleo temporal
surgidas de procesos de provisión de puestos mediante concurso-oposición y en otros
casos por la superación de procesos específicos de formación de dichas bolsas.
En virtud de cuanto antecede, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
16.2 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 174/2016, de
15 de noviembre (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2016), por el que se aprueba
los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, de conformidad
con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.7 del
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo contemplado en el
Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para
la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del
sector público andaluz para el año 2022 y demás normativa de aplicación,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura de las 203 plazas de
la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía contempladas en el anexo del
Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para
la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del
sector público andaluz para el año 2022 (BOJA extraordinario núm. 20, de 31/05/2022).
Segundo. El proceso de selección para su cobertura se llevará a acabo con arreglo a
las bases que constan en los Anexos I, II y III que se adjuntan a esta resolución.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274823
Tercero. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán recurrir en alzada
ante la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21625/3
En la presente convocatoria se garantiza el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así se trata de una convocatoria
abierta para que puedan participar en ellas todas las personas aspirantes que cumplan
los requisitos de participación que se establecen con carácter general. Sin perjuicio de
ello, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional
de estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad en el empleo público,
a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de
toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto en esta
Agencia Pública Empresarial y en las plazas objeto de esta convocatoria. Por ello, los
méritos se centran mayoritariamente en la experiencia, al haber sido ésta la que, al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha de
considerar como aspecto primordial que el desempeño de los puestos que serán objeto
de estos procesos especiales han tenido lugar en gran medida como consecuencia de
la superación de procesos de selección: en unos casos por procesos de selección de
provisión de plazas temporales, en otros por la formación de bolsas de empleo temporal
surgidas de procesos de provisión de puestos mediante concurso-oposición y en otros
casos por la superación de procesos específicos de formación de dichas bolsas.
En virtud de cuanto antecede, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
16.2 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 174/2016, de
15 de noviembre (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2016), por el que se aprueba
los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, de conformidad
con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.7 del
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo contemplado en el
Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para
la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del
sector público andaluz para el año 2022 y demás normativa de aplicación,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura de las 203 plazas de
la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía contempladas en el anexo del
Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para
la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del
sector público andaluz para el año 2022 (BOJA extraordinario núm. 20, de 31/05/2022).
Segundo. El proceso de selección para su cobertura se llevará a acabo con arreglo a
las bases que constan en los Anexos I, II y III que se adjuntan a esta resolución.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274823
Tercero. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán recurrir en alzada
ante la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.